En el fallo “SORIA” del 29 de junio de 2021, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa determinó ciertas pautas aplicables a la determinación concreta de las condenas penales dentro del margen de mínimo y máximo que prevé la legislación.
Al revisar una pena modificada, el STJ recuerda que es el tribunal de juicio quien se encuentra con mejores condiciones para valorarlas, en virtud de una mayor inmediatez con el acusado y con la víctima; y que en caso de introducir modificaciones, un tribunal revisor debe sumar nuevos fundamentos para ampliar o reducir la sanción.
Asimismo, este fallo fija determinadas pautas para determinar, como resultado de su merituación conjunta, la razonable y proporcional extensión temporal de la pena, determinando que para una fundamentación suficiente resulta insoslayable permitir el acceso a las pautas objetivas y subjetivas valoradas por el magistrado.
En particular, el fallo puntualiza que:
- en principio, la cuantificación de la pena es materia ajena al recurso de casación, salvo que no se advierta adecuada fundamentación por parte de los jueces de mérito;
- los elementos atenuantes o agravantes del injusto deben surgir de las proposiciones de las partes, durante un proceso adversarial, y es el tribunal de juicio quien se encuentra con mejores condiciones para valorarlas, en virtud de una mayor inmediatez con el acusado y con la víctima
- a pesar de la redacción del art. 26 del Código Penal, es exigible una adecuada fundamentación en los casos que, pudiendo aplicarse una pena en suspenso, se impone una de cumplimiento efectivo (“Squilario”, CSJN, Fallos: 329:3006);
- debe evitarse la doble desvaloración, cuando una circunstancia ya está prevista en el tipo penal, lo que no impide que ese mismo elemento pueda ser tenido en cuenta para particularizar la intensidad del reproche .
- en el delito continuado la reiteración de ciertas acciones configuran un aumento del contenido del injusto, ponderando la magnitud de la lesión y la mayor afectación a los bienes jurídicos
- la desprotección del bien jurídico no imputable a su titular, así como la mayor vulnerabilidad de la víctima, aumentarán la gravedad del injusto;
- se deben tener en cuenta los montos punitivos impuestos en precedentes análogos (comparando figuras penales imputadas, modo comisivos, cantidad y condiciones de las víctimas, circunstancias atenuantes y agravantes, etc.) en una misma circunscripción judicial, de modo tal de asegurar cierta igualdad ante la ley (art. 16 C.N.)
Fuente: Justicia la Pampa
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
Voces: determinación de condenas penales, lineamientos, máximos y mínimos previstos