El Superior Tribunal de Justicia en tres resoluciones dictadas recientemente decidió en el marco del nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia que ante un conflicto de competencia negativa deberá entender el magistrado que tomó conocimiento del primer problema familiar.
Este tipo de aclaraciones, en concreto las abordadas en las Resoluciones N° 45, 46 y 51 de 2022, surgen a raíz de la unificación de los Juzgados de Menores y los de Familia, anteriores al nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. Por ello en algunas ocasiones las causas de un mismo núcleo familiar se dirimían en los juzgados de Menores, cuando existía una persona menor de 18 años involucrada, y materias como alimentos, divorcios y régimen de comunicaciones las trataban los de Familia.
Desde la implementación de la Ley N° 6580, incluso si la causa de origen se archivó por el motivo que fuera, debe entender el primer juez, ya que “la circunstancia de que se hubiera archivado un expediente no modifica que la jueza mencionada precedente es la que previno, máxime cuando se trata de procesos que fueron iniciados con diferencia de meses”.
De esta manera se posibilita el conocimiento de todas las situaciones que atraviesa esa familia y se asegura el dictado de resoluciones no sólo armónicas, sino también que ofrezcan una solución integral a la conflictiva, al concentrarse ante el mismo magistrado todas las cuestiones de derecho de familia, niñez y adolescencia que atañen a ese grupo familiar.
El STJ afirmó que el artículo 23, que aborda el principio de prevención, establece que salvo los procesos de divorcio y nulidad de matrimonio será competente el juez que primero intervino, ante quien tramitarán todas las demás acciones que se hagan valer referidas al grupo familiar.
El objetivo es lograr unidad de criterio en las valoraciones, asegurando así la aplicación de los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal, por cuanto quien decide ya conoce al grupo familiar, ha identificado la problemática y también las posibles soluciones a la crisis.
Para que se actúe según lo establecido en ese artículo se tienen que dar dos elementos: que se trate del mismo grupo familiar primario (madre, padre, hijos, progenitores afines) y que puede incluir a la familia extensa paterna o materna como ser los abuelos u otro vínculo familiar de acuerdo al caso específico) y también que sean acciones referidas al grupo familiar implicado en el conflicto por el cual se abrió la jurisdicción.
Fuero: Familia
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: competencia, juzgado de familia y de menores, jurisdicción
Fuente: justicia corrientes