El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó un recurso de apelación y dejó firme una condena contra la Liga Chaqueña de Fútbol en una demanda por daños y perjuicios del jugador de Social y Deportivo Zona Sur, Darío Fleita, a quién debió serle extirpado un riñón luego de recibir un “rodillazo” por parte de un arquero rival durante un encuentro de la Primera División B disputado en abril de 2012.
El máximo tribunal de justicia del Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad y dejó firme una sentencia de segunda instancia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenó a la Liga Chaqueña de Fútbol y a Antártida Compañía de Seguros S.A a indemnizar con 320.000 pesos más intereses a un jugador que sufrió una lesión gravísima durante un partido disputado en abril de 2.012.
La sentencia, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada el 10 de noviembre último, y lleva las firmas de los ministros Rolando Toledo y Alberto Modi, que integran la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ chaqueño.
Así, la Liga Chaqueña de Fútbol deberá indemnizar al jugador de Social y Deportivo Zona Sur, Darío Alejandro Fleita, quién fue víctima de una gravísima lesión luego de ser embestido por el arquero del club Escuela Municipal de Fontana. El incidente se produjo el 7 de abril de 2012, cuando el jugador tenía 18 años, en un encuentro disputado por la Primera División B de la liga provincial y como consecuencia del mismo el lesionado debió ser intervenido quirúrgicamente, al día siguiente, en el Hospital Perrando donde le fue extirpado su riñón izquierdo. Posteriormente, debió retirarse de la práctica del deporte.
El monto de la indemnización asciende a una cifra cercana a los 300 mil pesos incorporando los rubros de daño a la integridad física (180 mil pesos), pérdida de chance (35 mil) y daño moral (70 mil).
El fallo de Cámara
Los ministros del STJ consideraron que la apelación no alcanzaba a atacar ninguno de los fundamentos esgrimidos en la sentencia firmada por las integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. No obstante, entre las cuestiones que pueden despertar mayor polémica del fallo -hoy confirmado- es que se considera justiciable una incidencia del juego, más allá de que se pueda advertir que el accionar del arquero se apartó del “fair play” que se presume en cualquier competencia deportiva. En ese sentido, las camaristas consideraron que la conducta del arquero constituyó “un hecho ilícito civil culposo” y además “una clara infracción a las Reglas del Juego fijadas por la International Football Association Board, “aplicables al caso de acuerdo a lo estipulado en el art. 94 del Reglamento de Liga Chaqueña de Fútbol”.
En el fallo, las camaristas también consideraron que “(…) el hecho de que el árbitro no haya cobrado falta no enerva la comprobación de la ilicitud de la conducta dañosa del jugador, puesto que ad eventum esa omisión del referí constituye una conducta distinta, que puede ser enjuiciada de manera autónoma, por transgresión a los deberes de diligencia inherentes a su función de directores del encuentro”. Es decir, que la sentencia también abre la vía de que se demande al árbitro de ese encuentro.
Así, la sentencia sienta un precedente para cualquier incidente que pueda producirse en el futuro durante un encuentro deportivo en que alguno de los jugadores haga un “uso de fuerza excesiva” o tenga una conducta que, según las reglas, se considere “temeraria”.
Fuente: Chaco por Día
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia del Chaco
Voces: recurso de apelación, daños y perjuicios, jugador de fútbol