El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario federal presentado por una empresa de medicina prepaga que, oportunamente, había sido condenada por un aumento arbitrario de la cuota e intentar desconocer la relación de consumo con una clienta.
Se trata del cuarto fallo favorable en el caso. El máximo Tribunal rionegrino entendió en esta ocasión que la presentación “no formula ninguna crítica seria y adecuada respecto de los fundamentos expuestos, primero sobre la inadmisibilidad de la casación y luego en el rechazo del recurso de queja intentado, lo que resulta absolutamente insuficiente para lograr la apertura del recurso extraordinario federal planteado”.
El caso
Una mujer cumplió los 65 años. La obra social privada le aumentó la cuota un 220 por ciento, con el argumento de la edad alcanzada. Un fallo de primera instancia condenó a la empresa a devolver los importes cobrados de más y le impuso sanciones por daño moral y punitivo.
La mujer se afilió a Swiss Medical en 2004. En 2008 comenzó a pagar por débito con la tarjeta de una Cooperativa de Servicios de Allen, para aprovechar un descuento que se proponía con esa forma de pago. El descuento respondía a un “contrato corporativo” entre la prepaga y la Cooperativa, ajeno a los afiliados.
De un mes a otro, le aumentaron el 220 por ciento por el cambio de “grupo etario”. Sin embargo, la señora ya había cumplido 10 años de antigüedad, por lo que debía quedar “a salvo” del aumento en razón de la edad, como ordena la ley nacional de Medicina Prepaga N° 26.682.
La mujer inició los reclamos administrativos y más adelante presentó la demanda civil. Cuando reclamó la devolución de los importes cobrados en exceso, la prepaga negó tener con ella cualquier tipo de relación contractual, considerándola sólo “un tercero beneficiario” del contrato corporativo con la Cooperativa y desconociendo su “legitimación” para iniciar cualquier demanda. Así, la prepaga pretendía impedir que se aplique al caso la ley de Defensa del Consumidor, alegando que su única relación contractual era “entre empresas”.
Sin embargo, la cooperativa aclaró que su vínculo con la prepaga era «exclusivamente como intermediario en la recaudación y pago» de las cuotas de los afiliados, un servicio de débito automático con la tarjeta de crédito que la entidad brindaba a sus afiliados.
En la primera condena se dejó claro que se estaba ante una relación de consumo y se ordenó a la empresa que debía “abstenerse en forma inmediata de continuar aplicando aumentos diferenciales en razón de la edad”.
El fallo de segunda instancia no solo confirmó la condena inicial sino que además, a pedido de la afectada, le sumó una multa y sanciones a la empresa por su conducta procesal, sumándole otra multa por haber simulado una voluntad de negociación con la usuaria.
Luego, el STJ rechazó el recurso de queja planteado por la empresa y ahora declaró “inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto”.
Recordó que el recurso “no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que, por el contrario, reviste el carácter excepcional de modo que para su admisibilidad se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista”.
Fuente: Justicia Río Negro
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Voces: medicina prepaga, aumento arbitrario de la cuota, relación de consumo
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – DERECHO A LA SALUD. Empresas de medicina prepaga. Relación contractual. Menor de edad discapacitada. Obligaciones. Prestación contemplada en la ley 24.091.