El STJ confirmó la constitucionalidad del Protocolo de Juicio por Audiencias

La Corte Provincial rechazó recursos que sostenían su inconstitucionalidad y afirmó que el texto aprobado por Acuerdo N°11/19 no creó un ordenamiento jurídico procesal nuevo, sino que estructuró el trabajo judicial proyectando el que estaba en vigencia, facultad de la que goza el Superior Tribunal.

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, mediante las resoluciones N° 28, 29, 30, 31 y 33 de 2020, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad respecto a la validez del Protocolo de Juicio por Audiencias aprobado por Acuerdo N°11/2019 punto 14°, apartado 2.

Agravios

Los recurrentes basaron su pretensión de que se declare inconstitucional el texto De las acordadas N°8/2019 y 11/2019 por considerar que la Corte Provincial carece de facultades para dictar normas que conforme las Constituciones de la Nación y Provincia corresponden al Poder Legislativo.

Sostuvieron que el Protocolo no está vigente por ley y que contradice lo que establece el artículo 119 de la Constitución de la Provincia y lo dispuesto en la ley 3.540, ya que altera el procedimiento porque impide la fijación de audiencias supletorias de testigos y obstaculiza el principio de la búsqueda de la verdad real, entre tantas otras consideraciones .

Decisión del STJ

Con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, al que adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan, el Superior Tribunal consideró que el Protocolo de Juicio por Audiencia de ningún modo creó un ordenamiento jurídico procesal nuevo, y tampoco derogó los actuales, es decir la Ley N° 3.540 del CPCC y el proceso contencioso administrativo, ya que esa competencia es exclusiva del Poder Legislativo.

Lo que se hizo consistió en estructurar el trabajo judicial proyectando el ordenamiento existente para que tornar operativas las disposiciones establecidas, en el caso de la ley 3540 , de los artículos 12, 13, 15. 52, 59 y 100.

Además que se cumpla con lo consagrado en los artículos 34, 35, 36, 126, 360, 368 y 431 del Código Procesal Civil y Comercial  sin que ello implicara alterar la estructura del proceso.

Los ministros sostuvieron que la Constitución Provincial los faculta a expedir acordadas y reglamentos para hacer efectiva la misma.

Y además la, Ley Orgánica de la Administración de Justicia, Decreto-ley N°26/00 que fue ordenada y actualizada el 1 de julio de 2019 establece que la Corte Provincial ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia en toda la Provincia, con las siguientes facultades: 1) Dictar el Reglamento Interno y las Acordadas conducentes al mejor servicio de la Administración de Justicia y el 14) Dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales.

Por lo tanto, en el marco de la Política Nacional en cuyo seno fue concebido el Protocolo y debido a las atribuciones constitucionales y legales que les son propias al Superior Tribunal, el planteo de inconstitucionalidad carece de validez, por lo que resolvieron confirmarlo. 

Fuente: Poder Judicial de Corrientes.

Fuero: Procesal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: inconstitucionalidad, juicio por audiencias, protocolo

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