El Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió cuatro fallos en los que avaló la quita de adicionales por responsabilidad funcional a empleados municipales de La Paz, en el departamento homónimo. Se trata de un concepto o plus salarial que se le otorga a los trabajadores por las funciones que cumplen.
El pleito judicial comenzó en abril, a casi un mes después del inicio de la cuarentena social, preventiva y obligatoria. Y es que, en el marco de la pandemia por el coronavirus, y ante la reducción de tareas en el municipio, el intendente de La Paz, Bruno Sarubi (Juntos por el Cambio), dictó una serie de decretos por los cuales eliminó los adicionales a aquellos empleados que, al momento de disponerse el aislamiento, no hubieran estado cumpliendo con las tareas por las cuales se les reconoció dicho adicional. La decisión también fue avalada por el Concejo Deliberante.
Contra esa decisión se alzó un grupo de trabajadores. Al STJ llegaron cuatro empleados que obtuvieron resoluciones adversas en primera instancia: Sergio Lell, Julio César Brittes, Oscar Manchento y Estela Gelvez. En las diferentes resoluciones, los vocales entendieron que el otorgamiento y la quita de adicionales es una actividad discrecional del municipio, que encuentra apoyo en la Ley de Municipio y otros decretos internos.
El 23 de junio, el STJ falló a favor del municipio en el caso de Lell, que desempeña funciones en la Dirección de Medio Ambiente. El trabajador había accionado contra el decreto Nº 186/20 del 17 de abril por el cual se le eliminó la asignación del 25% otorgada por medio de decreto Nº 203/08, así como también la incrementación de la asignación en un 25% más otorgada por medio de decreto Nº 211/13.
En primera instancia, el 25 de mayo, el juez Civil, Comercial de La Paz, Diego Rodríguez, no hizo lugar a su amparo y por ello el trabajador fue en apelación. Un mes después, el STJ falló a favor del municipio.
En su resolución, el máximo tribunal no advirtió vicios en el decreto municipal Nº186/2020 y entendió que el mismo fue dictado en uso de las facultades que confiere el artículo 107 de la Ley de Municipios N° 10.027.
En igual sentido falló el STJ en el caso de Julio César Brittes, trabajador del Centro de Monitoreo de la Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana. El empleado había reclamado la nulidad del decreto Nº 172/20 del 17 de abril, por el cual se le quitó el 25% de adicional por responsabilidad funcional.
El 29 de mayo, el juez de Paz de La Paz, Silvio Calleja, rechazó su amparo. Ahora, el 25 de junio, el STJ confirmó aquella primera decisión. “No se visualiza en el accionar del Poder Ejecutivo Municipal vicio alguno que permita tachar de ilegítimo su accionar atento la facultad discrecional legalmente otorgada”, dijo en su voto, por ejemplo, la vocal Susana Medina de Rizzo.
Similar fue el fallo del tribunal en el caso de Oscar Manchento, Jefe de División del Departamento de Inspecciones y Tránsito de la Municipalidad. Al igual que los demás, el trabajador tuvo un fallo desfavorable en primera instancia. El 3 de junio la justicia paceña resolvió no hacer lugar a su acción de amparo para anular el decreto N° 187/2020 por el cual se le quitó el 25% de adicional responsabilidad funcional.
Al llegar al STJ, el 25 de junio, la resolución quedó firme ya que nuevamente los vocales entendieron que no se encuentra acreditado un actuar ilegítimo por parte de la Municipalidad de la Paz, puesto que ese accionar cuenta con respaldo en la Ley de Municipios y otra normativa interna.
Ese mismo día, el máximo tribunal también rechazó la apelación de Estela Gelvez, empleada de planta permanente del municipio. En su amparo exigió que se declare la nulidad del decreto N° 183, fechado el 17 de abril, por el cual se dispuso dejar sin efecto la asignación del 30% que se le había otorgado el 20 de marzo de 2015, por el entonces intendente peronista José Nogueira.
El 23 de mayo, el juez de Paz de la ciudad, Silvio Calleja, rechazó el recurso al entender que el intendente tiene facultades para otorgar o quitar los adicionales por responsabilidad funcional. A su vez, marcó que el adicional no es un derecho adquirido inamovible. Un mes después, el Superior Tribunal confirmó la resolución.
De este modo, llegaron a su fin las acciones de los trabajadores contra el municipio que dispuso bajar los adicionales a aquellos que no se encuentren cumpliendo funciones por la cuarentena.
Fuente: entrerriosahora
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Voces: quita de adicionales, responsabilidad funcional, empleados municipales