El socio del centro de salud no cubre deudas laborales.

El Tribunal Superior de Justicia cordobés sostuvo que en el caso no se acreditó la participación del codemandado en la clandestinidad laboral en que se colocó a la accionante.

Al considerar que carecía de basamento tanto fáctico como jurídico la asignación de responsabilidad solidaria al socio recurrente, atribuyéndole incumplimiento de un deber respecto del contrato de trabajo que no lo alcanzaba, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la sentencia en la parte que lo hizo solidariamente responsable por las deudas laborales de la SRL demandada.

Fuente: Comercio y Justicia

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