El Servicio Penitenciario Federal aprobó un nuevo protocolo de traslado de personas privadas de libertad

La decisión se basa en la necesidad de dar cumplimiento al fallo «López» de la Corte Interamericana, donde se condenó al Estado argentino por la realización de traslados sin control judicial previo y en violación a otros derechos convencionales.

La interventora del Servicio Penitenciario Federal (SPF), María Laura Garrigós, aprobó el «Protocolo de traslado de personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal», que busca adecuar su normativa a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Lopez y otros vs. Argentina».

En dicha decisión, el órgano internacional declaró la responsabilidad del Estado argentino por la política de traslados de las personas encarceladas, violatoria de distintos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En particular, la Corte Interamericana destacó que fueron vulnerados el derecho a la integridad personal y la protección de la familia. A su vez, dispuso que las personas privadas de la libertad no sean tratadas como objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y familiar y declaró culpable al Estado argentino por la violación del derecho que posee toda persona a ser asistido por un defensor a su elección y de comunicarse de manera libre con él o ella.

De igual modo, la Corte dispuso en el dictamen que el Estado argentino debía adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial a fin de garantizar dichos derechos.

Dadas tales circunstancias, el SPF aprobó el protocolo que establece una serie de disposiciones generales y principios rectores en consonancia con la legislación internacional.

Entre las disposiciones reguladas, el acta impone la necesidad de fundamentar las razones que dan lugar a los traslados. De la misma manera, establece la necesidad de notificar el traslado a la defensa técnica y al juez a cargo de la persona privada de libertad al menos 72 horas antes de que el mismo se haga efectivo, a fin de permitir el derecho de defensa y el control judicial de los traslados.

Por último, para garantizar también el derecho de defensa, determina que ante la imposibilidad de comunicación de la defensa con la persona privada de libertad será necesario solicitar la suspensión judicial de la resolución de traslado.

Fuente: Palabras de Derecho
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