El servicio de alarmas y monitoreo no es un contrato de seguro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial eximió de responsabilidad a la empresa de alarmas por los daños ocasionados en un robo. La obligación de resultados es sobre su propia actuación, no asegura los daños contra un robo

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Miguel Federico Bargallo, Angel Oscar Sala y Hernán Moncla, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios realizada contra una empresa de monitoreo y alarmas, por considerar que no es responsable por las consecuencias del robo de su domicilio, advirtiendo que el caso no se trata de un contrato de seguro.

Ante los daños ocasionados por un robo en su domicilio, la clienta de la firma de servicio de monitoreo y alarma de seguridad la demandó por deficiente prestación del servicio por incumplir con los términos contratados. Señala que era obligación de la empresa la detección de algún tipo de siniestro-delito (como intento de robo, hurto, intrusión de domicilio, roturas de ventanas y puertas, etc.) y, en tal caso, brindar respuesta oportuna para frustrarlo, por medio de un móvil de la empresa o avisando a las fuerzas de seguridad. El servicio no fue brindado de manera satisfactoria, sostienen en la demanda, destacando que la empresa no habría cumplido con sus deberes de disuasión, prevención e interrupción de un robo en curso.

El juzgado de primera instancia rechaza la demanda, señalando que el personal de la empresa se presentó en el domicilio -junto con un familiar de la clienta-, verificaron que la puerta de la cocina se encontraba forzada y que por allí habían entrado los delincuentes, no encontrando elementos que determinase la garantía de éxito frente al compromiso de la demandada de ofrecer disuasión. Por otra parte, respecto de la activación de las alarmas ponderó que no se probó que no hayan funcionado en el momento oportuno y que no hayan transmitido la información en tiempo real.

Pese a que en el recurso planteado se observa la falta de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara confirma la sentencia y exime de responsabilidad a la prestataria del servicio de alarmas, ya que considera que la demandada cumplió con la prestación a su cargo. Así, por más que se lo considere como que la demandada asumió una obligación de resultado, lo hizo sobre su propia actuación y las prestaciones asumidas fueron satisfechas.

Sostienen los magistrados que las pérdidas económicas sufridas por la actora por el robo no fueron causados por un servicio defectuoso sino por el accionar de los delincuentes por los que la demandada no debe responder, y que al no tratarse de un contrato de seguro la aplicación de las normas proconsumidor, no modifica la solución dada, ya que en una relación de consumo los proveedores tienen la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba y prestar la colaboración necesaria, lo que fue satisfactoriamente cumplido.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: servicio de alarma y monitoreo, contrato de seguro, responsabilidad por robo

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