Los legisladores escucharán a los especialistas. Si se aprueba, podría castigar con prisión y multa a los culpables. Además, se contemplan agravantes.
El avance de la tecnología y los sistemas informáticos tiene sus beneficios. Pero, al mismo tiempo, amplía el espacio para que algunos puedan cometer distinta clase de ilícitos. El problema, en estos casos, es que la legislación avanza más lenta que los hechos. Es por eso que no todo lo que termina ocasionando un daño a una persona -o a una empresa- puede ser considerado delito, aunque en el fondo lo sea, porque son situaciones que no se encuentran tipificadas. Una de la más máximas preocupaciones de los usuarios de Internet en general, y de redes sociales en particular, es el ser víctimas de un robo de identidad digital. Esto ocurre cuando alguien finge ser otra persona -asumiendo así su identidad- a los efectos de cometer delitos patrimoniales o generarle daños a la moral de la víctima. Hay diferentes maneras de robar la identidad de una persona. Una de ellas es el robo de los datos de las tarjetas de crédito o débito. Otra es accediendo a información personal mediante documentación hallada por medios legales e ilegales. Esto puede ir desde información bancaria tirada a cestos de basura hasta el phishing, que es el robo de información premeditado y realizado mediante técnicas informáticas específicas. Estos casos ya se encuentran regulados en la Ley de Delitos Informáticos. Sin embargo, aún falta legislar el ilícito cuando se comete, por ejemplo, en las redes sociales. En los últimos meses, se presentaron en el Congreso diversos proyectos que proponen incorporar al Código Penal una normativa para tipificarlo.
Daniel Monastersky, especialista en la materia y autor del primer proyecto sobre el tema, que se presentó en el Congreso hace más de 10 años, explica a iProfesional que los daños que pueden provocarse con una usurpación de identidad pueden ser incalculables. Es que –ahora- cuando una persona busca trabajo, muchos empleadores suelen googlear el nombre y analizan sus comentarios en redes sociales y medios digitales. De acuerdo con el especialista, quien expondrá este miércoles en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, la iniciativa que se apruebe debe tener una sanción de multa y una pena de prisión excarcelable (por ejemplo, de un año). Además, se apunta a que contemple agravantes, como los casos de suplantación de identidad de una persona para contactarse con un menor. Además, para Monastersky, es importante que no solo se incluyan a las personas humanas, sino también a las empresas. Porque las firmas pueden sufrir daños, por ejemplo, si un tercero crea una página con el nombre de la firma sin autorización y maltrata a sus clientes.
Fuente: Infobae Profesional