El Salvador: primer país del mundo en adoptar al Bitcoin como moneda de curso legal

El Salvador se transformó en el primer país del mundo en adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal. El Dictamen n° 3 Favorable aprobado por la Asamblea Legislativa en el día de la fecha, se sistematiza en tres puntos importantes, esto es, los antecedentes, las ventajas del uso del Bitcoin y el decreto presentado.

La ley consta de 16 artículos y fue aprobada de conformidad con el artículo 102 de la Constitución del país en aras de fomentar y proteger la iniciativa privada, generando las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes frente a la necesidad de la circulación de una moneda cuyo valor obedezca exclusivamente a criterios de libre mercado.

La iniciativa surgió frente a un contexto en el que un alto porcentaje de la población no ha tenido acceso formal a servicios financieros tradicionales lo que aumentó su exclusión del sistema y, en consecuencia, el impedimento de poder mejorar su calidad de vida.

En este sentido, comenzaron por definir al Bitcoin como “…una moneda virtual que constituye un medio de intercambio electrónico que, como cualquier divisa, sirve para adquirir productos y servicios, consiste en una secuencia alfanumérica legible para las personas, las cuales se asocian a un monedero virtual, el cual descuenta y recibe pagos”, y destacaron como una ventaja que se trate de una moneda global, divisible y que permite transacciones en tiempo real.

Además, explicaron que para poder intercambiar dichas monedas los usuarios poseen una clave criptográfica lo que se corresponde con el sistema “peer to peer” (P2P) –lo que se puede traducir de par a par- que permite realizar lo más parecido a una transferencia monetaria.

El artículo 1 de la ley establece al Bitcoin como “moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar”.

Asimismo, se dispone que el tipo de cambio entre Bitcoin y dólar –moneda de referencia- será establecido libremente por el mercado, que todo precio será expresado en la criptomoneda y que todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas con la moneda.

En este sentido, el artículo 5 establece que los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que la moneda de curso legal y el 7 que todo agente económico deberá aceptarla como forma de pago.

Por su parte, y sin perjuicio del accionar del sector privado, se dispuso que el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones bitcoin, así como contar con convertibilidad automática, la que será garantizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, a partir de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo BANDESAL.

Por último, manifestaron que es necesario que El Salvador se prepare de forma efectiva para la cuarta revolución digital erigiéndose como un país pionero en el uso de nuevos mecanismos de desarrollo económico.

Fuente: Palabras de Derecho

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