El riesgo de la noticia.

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad falló a favor de un camarógrafo de televisión herido durante la represión en el hospital psiquiátrico Borda, ocurrida en abril de 2013. El GCBA deberá indemnizarlo por lesión al trabajo periodístico.

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó, por mayoría, el recurso de apelación del Gobierno porteño y, en consecuencia, hizo parcialmente al recurso interpuesto por un camarógrafo de un canal de televisión herido en el Hospital Borda en abril de 2013, mientras cubría los incidentes que se desarrollaron en las inmediaciones. El hecho ocurrió cuando un grupo de médicos, pacientes y empleados se concentró en la puerta del hospital para oponerse a la demolición de un taller protegido. La Policía Metropolitana ingresó al establecimiento y, ante la resistencia a las obras, reprimió con balas de goma y gas pimienta. En el fallo, los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro modificaron a favor del profesional los montos de los resarcimientos en concepto de daño físico e incapacidad sobreviniente y de daño moral. No obstante, el Tribunal rechazó la petición de indemnización por “daño al proyecto de vida” y por “indemnización en concepto de gastos de rehabilitación kinesioterapéutica”. En los autos “R. M. J. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, el juez Balbín recordó que “se encuentra probado que el demandante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por personal de la Policía Metropolitana”.

“En particular, surge de estos autos el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores; y de evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas”, señaló. Para el magistrado, “si se ocasionan daños a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística en ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir de responsabilidad a quien lo causó, por la asunción de los riesgos que entraña el ejercicio de dicha actividad”. “El daño concretamente padecido por el actor, esto es, lesiones sufridas por recibir, de personal de las fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros, de ningún modo podía ser razonablemente previsto según el curso regular y habitual de las cosas, por tratarse de una actividad ilícita”, sostuvo y concluyó: “En razón de la naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias de los hechos, corresponde rechazar el agravio de la Ciudad”. Según consta en la causa, el profesional sufrió varias contusiones, por lo que debió someterse a una intervención quirúrgica, tratamientos médicos y rehabilitación. Actualmente padece una incapacidad física del 10 por ciento.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!