El reclamo del damnificado ante la compañía aseguradora suspende la prescripción


Admiten demanda por daño moral y daño emergente de peatón embestido por un automovilista. Hacen extensiva la condena a la compañía aseguradora.

La Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar, parcialmente, a una demanda de daños y perjuicios iniciada por un peatón que había sido embestido por un automóvil en la intersección de la calles Javier Díaz y Av. Richieri, de barrio Jardín, en abril de 2015. Como consecuencia, el tribunal condenó al propietario del vehículo a pagar 16.190 pesos, más intereses: 1.190 en concepto de daño emergente y 15.000 en concepto de daño moral. El demandante había sufrido lesiones físicas cuando la rueda trasera derecha del vehículo le pasó por encima del tobillo y pie derecho. La sentencia también hace extensiva la condena civil a la compañía aseguradora.
En primera instancia, la demanda por daño emergente y daño moral había sido rechazada por prescripción; puesto que había sido presentada en diciembre de 2017, cuando ya habían pasado más de dos del accidente e, incluso, del “alta médica” del damnificado. Sin embargo, la Cámara consideró causal suspensiva de la prescripción el reclamo que el demandante hizo ante la compañía aseguradora. Este trámite fue presentado en mayo de 2016 e involucró negociaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial, que, si bien se extendieron por plazo razonable, no llegaron a buen puerto. “Entiendo que dicho reclamo ostenta el carácter de interpelación fehaciente y, por ende, una causal de suspensión de la prescripción”, expresó en el fallo la camarista Viviana Yacir.
El tribunal señaló que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado, puesto que, una vez efectuada la denuncia del siniestro por parte del asegurado, en la mayoría de los casos, la compañía de seguros “asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial derivado del reclamo del tercero”. “De tal manera es razonable considerar que el requerimiento de pago efectuado a la aseguradora por el tercero damnificado, alcanza al asegurado en virtud de quien la compañía recepta el pedido y actúa en consecuencia”, agregó la magistrada.
La sentencia explica que si en sede extrajudicial, luego del siniestro, el tercero se presenta ante la compañía de seguros de su victimario o embistente, para hacer valer el reclamo por los daños padecidos, es porque este último le entregó la información pertinente para tal despliegue (máxime cuando no hubo intervención policial como en este caso).


“La situación relatada engasta en la figura del mandato en los términos que regula el artículo 1319 del Código Civil y Comercial (CCC), tornando extensible al asegurado la interpelación realizada a la aseguradora”, concluyó la camarista Yacir, en una posición compartida por el vocal Federico Ossola, quienes conformaron la mayoría.
Por su parte, el magistrado Raúl E. Fernández, en minoría, sostuvo que el reclamo efectuado ante la compañía aseguradora no era extensible al victimario, de modo que la prescripción no había sido interrumpida. Desarrolló el concepto de los “errores de ponderación”, a la luz del artículo 3 del CCC, como un nuevo concepto que se agrega a las posibilidades de invocar errores en los procesos judiciales.
Causa: “Tavies, Rodolfo c/ Martelloto, José Luis – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidente de tránsito”.Fecha: 14 de mayo de 2020.Resolución: Sentencia 55.

Fuente: Justicia Córdoba

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