La Cámara Federal La Plata confirmó una resolución que obligó a la Municipalidad de Avellaneda a hacerse cargo de las costas, luego de allanarse a una acción en la que se impugnaba un reclamo por el pago de los Derechos y Contribuciones por Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos.
En los autos “Cablevisión S.A. C/ Municipalidad De La Avellaneda S/ Acción Declarativa De Certeza”, la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos, confirmó la sentencia de primera instancia que le impuso las costas del proceso a la comuna, por haberse allanado a la demanda El expediente se inició con la presentación del representante de CABLEVISIÓN S.A. promoviendo acción declarativa contra la Municipalidad de Avellaneda exigiendo que haga cesar “el estado de incertidumbre jurídica” en razón del ilegítimo reclamo formulado por el municipio a fin de que tribute los Derechos y Contribuciones por Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos previstos en los arts. 236 a 244 de la Ordenanza Fiscal vigente; declare la “improcedencia e inconstitucionalidad” de dichos artículos y del 46 de la Ordenanza Impositiva y previo a ello conceda de manera urgente “medida cautelar”. La misma medida fue concedida por el Tribunal. El representante de la Municipalidad de Avellaneda se allanó y acompañó una disposición emitida por la Dirección General Tributaria por la cual CABLEVISIÓN S.A. fue eliminada del Registro de Contribuyentes del Tributo “Derechos y Contribuciones por Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos”.
La sentencia de primera Instancia tuvo presente el allanamiento formulado por la Municipalidad de Avellaneda; hizo lugar a la Acción Meramente Declarativa interpuesta por CABLEVISIÓN S.A., reconociendo “su derecho de eximición al pago reclamado por la demandada”; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpuso recurso de apelación “por la imposición de costas a su cargo como vencida, cuando en el caso de allanamiento real, incondicional, oportuno, total y efectivo debieron imponerse en orden causado según el artículo 70 CPCCN”. Los jueces citaron que “si bien el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que no se impondrán costas al vencido cuando hubiere reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, introduce una condición al prescribir a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación”. Tuvieron en cuenta que en la causa, la actora “se vio obligada a iniciar la presente acción en virtud de la Disposición n° 404/2017 notificada por cédula”. Por ese motivo, determinaron que “las costas de ambas instancias serán a cargo de la demandada”, rechazando su recurso de apelación.
Fuente: Diario Judicial