Una empresa presentó un amparo contra la AFIP para que la autorizasen a concluir el trámite de adhesión a la Ley de blanqueo, que no finalizó en término.
Un Tribunal lo rechazó: “La imposibilidad de concretarla no deriva de un acto u omisión” del fisco. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una acción de amparo, deducida por una empresa que buscaba que se autorice a terminar el trámite de adhesión a la Ley de Blanqueo de Capitales aprobada a mediados de 2016. La empresa aseguró que tenía $900.000 en bienes a exteriorizar, de los cuales $300.000 estaban destinados a la adquisición de “Bonar 2023” y con el remanente iban a hacer uso de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 27.260, abonando el 1% del importe registrado. Sin embargo, explicó que tras haber efectuado la totalidad del trámite en cuestión, “por una omisión del contador en ingresar la declaración jurada no pudo finalizar”. Por ello, inició el expediente “Telas Com S.R.L. c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986” en el que solicitó judicialmente que se la autorizase “a concluir con el trámite de acogimiento al Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y demás bienes”.
El pedido, en primer término, fue rechazado, ya que se consideró que “ no aparecía nítida una lesión cierta causada por la autoridad con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en tanto el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto”. El fallo fue posteriormente ratificado por la Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, ya que no advirtió en el caso “la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, ya que “no puede soslayarse que la actora omitió presentar la declaración jurada en el plazo legalmente previsto para finalizar el trámite de blanqueo”. Al rechazar el recurso de la amparista, los camaristas ponderaron que “la imposibilidad de concretar la adhesión” no derivó “de un acto u omisión de la Administración, sino de una conducta imputable a la propia recurrente”.
Fuente: Diario Judicial