Un juez civil de Cipolletti se expidió respecto de las responsabilidades por un accidente de tránsito ocurrido en la rotonda de Rutas 22 y 151 entre un automóvil y una moto.
En la sentencia fijó una indemnización de 443.086 pesos a favor del motociclista. Se determinó que la moto circulaba por la rotonda y que el conductor del automóvil Renault Clio ingresó a ella sin respetar la prioridad de paso. Como consecuencia el hombre que se movilizaba en la moto sufrió lesiones, entre ellas traumatismos. El juez civil Federico Corsiglia le atribuyó responsabilidad en un 80% al conductor del Renault Clio y en un 20% al hombre que iba en la moto debido a que no poseía carnet de conducir habilitante. El carnet de conducir, si bien es una licencia administrativa, acredita la idoneidad requerida a los fines de conducir el rodado. Durante el trámite del proceso, la municipalidad de Cipolletti informó que no había otorgado carnet al conductor de la moto, sin embargo advirtió que el hombre pretendió acceder a la licencia pero los trámites quedaron inconclusos porque no superó la revisación médica. Al momento de resolver, el juez le atribuyó al conductor de la moto un 20% de responsabilidad debido a que, al no haber probado su idoneidad, su conducta pudo haber incidido en la mecánica del siniestro.
Sin embargo la responsabilidad mayor recayó en el conductor del auto quién no respetó la prioridad de circulación en la rotonda. Afirmó el magistrado que el accidente “ocurrió por no haberse respetado la regla establecida por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto dispone para el caso de las rotondas, como regla que quien circula dentro de ella tiene prioridad de paso sobre el que intenta ingresar”. Dentro de los rubros de indemnización, el juez aceptó el de incapacidad física ya que de la pericia practicada se concluyó que el conductor de la moto resultó con un 38,8% de incapacidad parcial y permanente. Consideró además el valor de reparación de la moto, la pérdida de uso, los gastos de farmacia y asistencia médica, el tratamiento psicoterapéutico y el daño moral. El accidente ocurrió el 7 de junio de 2016 a las 12:50 hs. El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro