La Policía retira el arma de los uniformados involucrados en las causas judiciales tanto agresores como víctimas. Esto les impide hacer adicionales y les provoca una merma en sus ingresos.
El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de la ciudad de San Francisco declaró que, en un caso concreto, la aplicación del Protocolo de Actuación para el Personal Policial en Situación de Violencia Familiar o de Género importó la revictimización de una mujer policía que había denunciado por violencia familiar a su expareja, que también pertenece a esa fuerza.
Entre otras cosas, este protocolo dispone que, durante la vigencia de las medidas cautelares de protección a la víctima, se retiren las armas reglamentarias del personal policial involucrado en la causa judicial. Esta disposición administrativa se aplica tanto al agresor como a la víctima y produce un perjuicio económico, puesto que impide a los afectados realizar adicionales.
En este caso concreto, la mujer policía llegó a solicitar el levantamiento de medidas cautelares contra su expareja y, luego, admitió que solo buscaba poner fin a la disminución de los ingresos que le generaba esta situación.
En su resolución, el juez Andrés Emilio Peretti señaló que la retractación de la víctima “permite presumir de manera unívoca que el ciclo de violencia se encuentra instalado entre el agresor y la víctima”.
El magistrado también consideró que el protocolo que la Policía de la Provincia de Córdoba aplica en las situaciones de violencia familiar o de género que involucren al personal en actividad o en situación de retiro “importa una forma de violencia indirecta”.
“Existe un tratamiento igualitario para el denunciante y denunciada y/o agresor y víctima, circunstancia que resulta inadmisible en vigencia del plexo normativo nacional e internacional que pregona la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, enfatizó el juez Peretti.
También precisó que el protocolo provoca importa una revictimización toda vez que la denunciante, sin perjuicio de ser víctima de violencia familiar por parte del agresor, también está recibiendo un “castigo” de su empleador, circunstancia que derivó en la presentación forzada de una retractación.
“La aplicación del referido ‘Protocolo’, en el caso concreto, implica un caso manifiesto de violencia indirecta de carácter institucional por la Policía de la Provincia de Córdoba, toda vez que importa una práctica estructural que restringe la autonomía y/o libertad económica y patrimonial de la víctima de violencia familiar, con la consecuencia revictimización”, subrayó.
En base a estas consideraciones, el juez Peretti intimó a la Policía de la Provincia de Córdoba al cese inmediato de la violencia indirecta de carácter institucional, económico y patrimonial que está ejerciendo sobre la agente policial que denunció a su expareja. Asimismo, dispuso que arbitre los medios necesarios para que la denunciante no vea mermados sus ingresos mientras duren las medidas preventivas dispuestas por el juzgado.
La resolución también mantiene la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación entre ambos policías como así también cualquier conducta que implique tomar contacto entre sí. E insta al denunciado para que acompañe constancia del tratamiento psicológico-psiquiátrico oportunamente ordenado por el juzgado. Finalmente, comunica a la policía que otro uniformado también está ejerciendo presión y/o violencia psicológica e institucional sobre la víctima.
Fuente: Justicia Córdoba