La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar –por mayoría- a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia en consecuencia de lo cual se hizo lugar a la demanda entablada por el inquilino de un inmueble contra el dueño de lugr. Por ello el este último deberá pagar casi trescientos mil pesos en concepto de daños y perjuicios más los intereses correspondientes.
En el lugar, el hombre explotaba un lavadero. Pero el propietario, invocando una supuesta deuda de más de dos meses del alquiler correspondiente no permitió el ingreso del locatario al inmueble a partir del 25 de junio de 2012, dando por finalizado el contrato de manera unilateral e invocando a ese efecto la cláusula del artículo 6º inciso “c”. De ello el dueño dejó asentado en una exposición policial en una comisaría donde dijo, entre otras cosas, que en varias ocasiones había solicitado el pago mensual ya que el contrato seguía vigente.
Pero en la causa el propietario no logró demostrar tal falta de pago de dos períodos consecutivos que hubiera justificado “legal y convencionalmente el ejercicio de la mentada facultad, lo cual impide tener por cierto que la vía rescisoria se hallaba habilitada para el locador al momento de manifestar éste su voluntad en tal sentido, la que dejó plasmada en una exposición policial.”
Y citaron que “las convenciones no pueden ser revocadas sino por el mutuo consentimiento de aquellos que las celebraron o por las causas que la ley autoriza; de allí resulta a contrario, y es donde reside propiamente la irrevocabilidad, que la voluntad unilateral de uno de los contratantes no puede poner fin al contrato. La voluntad individual, una vez que es acordada con la de otra persona, deja de ser autónoma y no puede ser retirada”.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar consideraron además que el modo usado por el propietario para expresar la voluntad (una exposición policial) “en modo alguno constituye una forma admisible de notificar el ejercicio de la facultad prevista en el contrato pues, por su propia naturaleza, tal exposición carece de efecto alguno respecto de su cocontratante pues no es un medio apto para hacer ingresar en la esfera de conocimiento la pretensa voluntad rescisoria”.
Y por el contrario consideraron entonces que dicha acta de exposición policial “constituye una prueba acabada de la ilegitimidad de la conducta adoptada por el locador por haber acudido a una vía reprochable por el ordenamiento legal que prohíbe, como principio jurídico fundamental, la justicia por manos propias. Una de las consecuencias de que sea el Estado el que monopolice el uso de la fuerza y la tutela de ordenamiento jurídico, es que deben los ciudadanos requerir su intervención, a través de la administración de justicia, a efectos de obtener la protección del derecho subjetivo que entienden vulnerado. La llamada autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia por manos propias, se halla prohibida por la ley”, señalaron.
Y esto está contenido en el artículo 2468 del Código Civil que consagra que una persona “no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales”, lo cual vale tanto para la posesión como para la tenencia.
El propietario, en definitiva, despojó por propia mano antes del vencimiento del plazo contractual por lo que los jueces consideraron que debe reparar el daño ocasionado. Pero además se agregó el hecho que dentro del lugar hubiera herramientas correspondientes al lavadero de autos del inquilino, las que fueron empleadas por el dueño del inmueble para montar su propio lavadero.
Y consideraron procedente el resarcimiento por la pérdida económica ocasionada citando la forma en que se materializó el despojo del inmueble “de manera forzada, clandestina, sin permiso ni autorización de quien se encontraba en la tenencia del bien” impidiendo que los elementos o herramientas descriptos por los testigos pudieran ser retirados por el actor.
Y respecto del argumento en cuanto a que el lavadero funcionó sin tributar, recordaron los jueces que esto “conformaría una irregularidad en el plano de la relación entre quien así habría llevado a cabo el emprendimiento comercial y el Estado, sea municipal, provincial o nacional, y de haber sido constatado habría sido pasible de las multas y sanciones pertinentes; pero debe quedar muy claro que lo que aquí se debate y el ámbito de competencia que cabe a este tribunal se encuentra delimitado por el conflicto suscitado entre particulares por efecto de un incumplimiento contractual”.
Por todo ello se condenó al dueño del inmueble a pagar a quien fuera su inquilino la suma de 292.471, 28 pesos, comprensiva de 2.471,28 pesos por daño emergente y 290.000,00 pesos por lucro cesante, con más los intereses devengados.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Salta
Voces: recurso de apelación, rescisión de contrato de alquiler, daños y perjuicios