El procurador Casal dictaminó en contra de la reelección indefinida en la provincia de Formosa

Opinó que la falta de alternancia afecta la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir en el acceso a los cargos públicos. También sostuvo que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó hoy que es inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida del gobernador y el vicegobernador de esa provincia.

En dictamen dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procurador analizó si dicho artículo de la Constitución formoseña que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, es compatible con la forma republicana de gobierno que las provincias deben garantizar en su organización institucional, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Nacional.

Al respecto explicó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad de los cargos de gobierno, pero que, cuando del Poder Ejecutivo se trata, ésa no es la única característica esencial, pues la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir en el acceso a los cargos públicos en condiciones generales de igualdad.

Fundamentó esa conclusión no solo en el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo, que contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sino también la naturaleza de sus funciones que justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo que la persona que ocupa el cargo puede permanecer en él.

A modo de ejemplo, el titular del MPF señaló, en ese sentido, que varios mandatos consecutivos amplían las posibilidades de nombrar o incidir en la integración de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlos.

Al final de su dictamen, el procurador concluyó que “el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder” y que “las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.

“Bajo el prisma de estas consolidadas pautas, forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, agregó.

Casal emitió este dictamen en el marco de una demanda iniciada a partir de una acción de amparo promovida por el frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño” contra la provincia de Formosa a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de esa provincia, en tanto habilitaba una octava candidatura consecutiva del actual gobernador, Gildo Insfrán.

Fuente: fiscales.gob.ar

Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: dictamen, reelección indefinida, Formosa, procurados, falta de alternancia, separación de poderes,

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