El «poliamor» llegó a la Justicia

Una magistrada de Salta rechazó un pedido de información sumaria de convivencia formulado por una «trieja». Si bien el fallo no rechazó el reconocimiento de otras formas de familia, concluyó que en el caso no se logró acreditar el vínculo poliamoroso.

El juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán, a cargo de Ana María Carriquiry, no hizo lugar a un pedido de información sumaria iniciada en una causa de una «trieja» o «poliamor».

La causa comenzó cuando Joaquín –los nombres fueron cambiados para preservar a identidad-, inició proceso de información sumaria para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con Marcos, quien falleciera en 2020. La magistrada hizo lugar a tal información, pero luego Joaquín inició una nueva información sumaria, esta vez para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida con Daniel.

Según consta en la causa, Joaquín y Marcos comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a Daniel, formando una unión poliamorosa.  Aclararon en la presentación que se trató de una “relación honesta, de respeto mutuo y comunicación”, y que “era conocida en el ámbito íntimo y ampliado, en lo social, en lo familiar, en el trabajo”.

Daniel murió en julio pasado y Joaquín inició los trámites para acceder a la pensión. Planteó, en este sentido, la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al número cerrado de dos convivientes ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas.

En este escenario, la jueza recordó que el «poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación».

Para la magistrada, «el modelo poliamoroso cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser ‘para toda la vida’. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia».

“Si bien la suscripta se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso. En efecto, tal como refiere la señora Fiscal Civil, con la prueba apostada no se encuentran acreditados los extremos referidos para que la información sumaria pueda prosperar”, añadió.

Recordó, asimismo, un precedente en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa reconociendo en el caso el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja. 

En el caso se tramitaron dos informaciones sumarias. Una estuvo destinada a probar una relación monógama y en la segunda causa se buscaba acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa.

“Si bien la suscripta se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso. En efecto, tal como refiere la señora Fiscal Civil, con la prueba apostada no se encuentran acreditados los extremos referidos para que la información sumaria pueda prosperar”, añadió.

Fuente: diario judicial

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán
Voces: poliamor, información sumaria de convivencia, otras formas de familia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!