El Máximo Tribunal de Córdoba concluyó que el modo en que la Sala actuante de la Cámara del Trabajo comenzó a contar los 45 días previsto por la Ley de Riesgos fue el adecuada.
Al entender que fue adecuado a derecho la decisión del a quo respecto de la fecha en la que comenzó a contar el plazo de caducidad de los 45 días dado por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para interponer la demanda judicial luego del transcurso por la Comisión Médica (CM), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) negó la queja presentada por la parte actora.
Fuente: Comercio y Justicia