El Alto Cuerpo tomó como válido el momento en que la imputada expresó su intención de impugnar su prisión preventiva ante una prosecretaria letrada penal.
La situación “no varía porque la fundamentación técnica de dicho recurso haya sido formulada posteriormente”, remarcó la Sala Penal del Alto Cuerpo Por excesivo rigor formal, la Cámara de Acusación de Córdoba deberá volver a dictar sentencia en una causa que involucra a una mujer detenida con prisión preventiva, cuya apelación había sida rechazada por extemporánea. La decisión fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba al hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por el asesor letrado penal de 26° turno, Pablo Damián Pupich. En los fundamentos del recurso de apelación- a los que accedió Comercio y Justicia-, Pupich relató que el 23 de agosto de 2018 personal a su cargo mantuvo una entrevista personal con la acusada, en la cual ésta manifestó su voluntad de apelar la resolución del juzgado de Control. Aclaró que dicha situación se hizo constar por escrito, lo que demuestra que la defendida expresó su decisión de recurrir en forma in pauperis dentro del plazo establecido por ley. Explicó que, posteriormente, se presentaron los fundamentos técnicos a la Cámara de Acusación. Para rechazar el recurso por extemporáneo, la Cámara tomó en cuenta la fecha de presentación del escrito mas no la data en que la encausada expresó su voluntad impugnativa. Para el defensor, dicha resolución contenía un exceso de rigor formal y recurrió al TSJ. La Cámara fundó su decisión en que el recurso de apelación interpuesto por el defensor había sido presentado el día 27/7/18 a las 10:45, pese a que el plazo había vencido ese día a las 10:00.
Flexibilidad. Para fundar su decisión, los vocales Aída Tarditti,Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati consideraron prudente recordar los criterios seguidos por la doctrina sobre la interposición de recursos in pauperis desarrollada por Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), seguida por la sala penal del Alto Cuerpo, orientados a la flexibilización de las exigencias de admisibilidad formal en supuestos de personas imputadas que se “encuentran en condiciones de desvalimiento que pueden afectar o limitar sus posibilidades de acceso a su defensa técnica, dando primacía a las manifestaciones de voluntad recursiva de la imputada por sobre las demás exigencias procesales de forma previstas para impugnar”. Los magistrados recordaron que las “alegaciones de las personas imputadas privadas de la libertad valen como expresión de su voluntad de impugnar, aun cuando luego deban ser fundadas jurídicamente por el defensor”.
Siguiendo esta razonamiento, el TSJ advirtió de que la imputada manifestó su voluntad impugnativa dentro del término previsto por ley (art. 461, CPP) ante una funcionaria pública que tiene el carácter de actuaria (TSJ, acuerdo reglamentario Nº 218, serie “A”, de fecha 12/8/91; TSJ, acuerdo reglamentario Nº 579, serie “A”, de fecha 13/2/01, TSJ, acuerdo reglamentario Nº 924, serie “A”, de fecha 18/12/07, entre muchos otros); acto que constituyó el núcleo sustancial de la impugnación. Situación que no varía porque la fundamentación técnica de dicho recurso haya sido formulada posteriormente por el Sr. asesor letrado que la asistía como abogado defensor, de acuerdo con los argumentos doctrinarios reseñados precedentemente”. Así las cosas, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso del asesor letrado penal de 26° turno, y en consecuencia anular el auto número 482, de fecha 31 agosto de 2018, dictado por la Cámara de Acusación.
Fuente: Comercio y Justicia