Una mujer que se desempeñaba como azafata para T.S.A inició una demanda en concepto de incapacidad laboral permanente, denunciando haber sido víctima de malos tratos y de acoso en el ámbito laboral por parte de sus superiores, lo que la llevó a padecer reacción vivencial anormal grado III con manifestación depresiva, conforme la pericia psicológica rendida en la causa
El tribunal de grado tuvo en cuenta la existencia de acoso sexual dirigido no sólo a la actora, sino también a otras trabajadoras por parte de uno de los empleados, pero rechazó la demanda por cuanto consideró que la primera manifestación invalidante no puede determinarse con la certeza del juzgador en una fecha que consta en un certificado médico.
Contra tal decisión interpuso recurso extraordinario la accionante, dando origen a los autos «C. O. N.M.C/ PREVENCION ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, acogido por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, compuesta por los vocales Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.
Los jueces analizaron distintas declaraciones vertidas en el expediente que evidenciaban «los sufrimientos que padecieron tanto la actora como sus compañeras de trabajo en el desempeño de sus tareas como azafatas y demuestran la estructura desigual y de sometimiento en la que se encontraban, sin ninguna contención por parte de su empleador»
El fallo resaltó que «se ha demostrado un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora y que, ello no fue prevenido y menos aún reparado por la empleadora ni menos por la compañía aseguradora, de conformidad a la correspondiente obligación de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras a su cargo»
En un momento de la audiencia, el tribunal ordenó a los directivos de la empresa pedirle disculpas “tanto a Nidia Mariet Castillo Orozco como a las demás mujeres que fueron víctimas de su violencia
El Alto Cuerpo mendocino revocó la sentencia de grado al considerar que “la patología padecida por la actora, no deviene de cualquier causa” sino del “entramado que encierra una vivencia de esta envergadura con matices que superan la normal tolerancia de situaciones de estrés y presión que pueden darse en un ambiente laboral exigente”.
Finalmente, el tribunal ordenó a los directivos de la empresa pedirle disculpas “tanto a N. M.C.O como a las demás mujeres que fueron víctimas de su violencia (art. 4 ley 9263) –L.G,.R.M,M.C.P. R- por todos los sucesos lamentables que ocasionaron y perjudicaron la salud, libertad y dignidad de las trabajadoras”.
«Resulta procedente disponer medidas que tiendan a satisfacer los dos grandes núcleos de obligaciones reseñados recientemente: las de reparación ante violaciones y las de goce efectivo de los derechos convencionales y prevención de su vulneración», justificó la Corte.
Fuero: Civil
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: acoso laboral, daño moral y psicológico, perspectiva de género