La Justicia dispuso la rehabilitación de un joven con síndrome de Down, a quien habían limitando la capacidad en 2005, bajo el modelo del antiguo código civil.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84, a cargo de Mónica C. Fernández, dispuso la rehabilitación de un joven, a quien habían limitando la capacidad, bajo el modelo del antiguo código civil de Vélez.
El joven padece síndrome de Down (mosaico), no tiene familiares, fallecieron sus padres hace aproximadamente 15 años y que se encuentra en un estado de desprotección, por cuanto vive solo. El 2005 se dictó la sentencia de inhabilitación (art. 152 bis inc. 2 del viejo Código Civil) y se designó un curador, bajo el modelo médico rehabilitador y las normas del entonces código civil de Vélez – ya derogado-.
Debido al cambio de modelo en materia de salud mental y discapacidad, la defensora pública de Menores e Incapaces solicitó la actualización de la sentencia en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial, como también la confección de un informe interdisciplinario. Estos documentos dieron cuenta que el joven posee un desempeño de manera independiente en su vida, realiza viajes, trabaja, realiza actividades comerciales, sociabiliza, sale con amigos, brinda clases de magia y de natación y además vive solo en su departamento ubicado en el barrio porteño de San Telmo sin inconvenientes.
Según se desprende del expediente, lleva una vida autónoma sin la necesidad actual de contar con un apoyo designado judicialmente y, además, cuenta con distintos referentes a los cuales acudir en caso de precisar ayuda.
En este escenario, se solicitó el cese de la inhabilitación y restablecer la capacidad plena del joven. Este pedido fue receptado por la jueza civil, quien explicó que si bien el joven presenta síndrome de down mosaico, “esto no interfiere en su cotidianeidad, no genera una discapacidad que le impida ejercer adecuadamente su capacidad por sí mismo”.
“Creo, sin lugar a dudas, que F. A. no precisa en esta etapa de su vida de una investidura judicial formal y que, por otra parte, aquél no desea”, concluyó la magistrada.
Para la magistrada, el joven “tiene un desempeño independiente en su vida, realiza viajes, trabaja, hace actividades comerciales, sociabiliza, sale con amigos, brinda clases de magia y anima eventos, da clases de natación y colabora con niños discapacitados y, además, vive solo sin inconvenientes y cuenta con distintos referentes a los cuales acudir”.
El joven también mostró “su voluntad y deseos, sumado a su situación social y a que es una persona que interacciona sin dificultad”, según señala la sentencia. “Creo, sin lugar a dudas, que F. A. no precisa en esta etapa de su vida de una investidura judicial formal y que, por otra parte, aquél no desea”, concluyó la magistrada.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84
Voces: síndrome de Down, limitación a la capacidad, cambio de modelo en salud mental y discapacidad