Los imputados habían organizado una fiesta en el establecimiento denominado Pinar del Río para 272 personas sin respetar de las medidas básicas de prevención contra el virus COVID-19.
La Cámara en lo Criminal y Correccional 2ª Nominación consideró que el pago de la multa aplicada por la Municipalidad de Córdoba, como sanción administrativa, no constituye una reparación integral del daño, ya que se trata de una expresión punitiva del Estado municipal con una naturaleza represiva diferente la reparación de un perjuicio.
En consecuencia, el tribunal aseguró que no puede tenerse en cuenta como parte de una conciliación ni como un instituto autónomo a los fines de la extinción de la acción penal del delito de violación de las normas sanitarias para evitar la propagación de enfermedades peligrosas, previsto en el artículo 205 del Código Penal.
Con estos argumentos, la sala unipersonal presidida por la camarista Mónica Traballini rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño formulada por la defensa de personas imputadas por organizar una fiesta en Villa Warcalde durante la pandemia sin habilitación correspondiente y sin observar las medidas básicas de prevención contra el COVID-19 (distanciamiento de los asistentes, uso de tapaboca y empleo de sanitizantes).
En la resolución, la magistrada puntualizó que la conciliación presupone un acuerdo previo que no puede darse cuando el conflicto se establece entre los imputados y el Estado. Esto, ya que a los acusados se les atribuye un delito contra la salud pública en el marco de una emergencia sanitaria que revistió el carácter de orden público.
“La pretensión defensiva no constituye una conciliación pues no acompaña acuerdo alguno, a lo que sumo que las características de la conducta pendiente de juzgamiento no se compadecen con la tipología delictiva tenida en cuenta por el legislador a la hora de diseñar este supuesto de disponibilidad de la acción penal”, expresó.
La camarista añadió que, aun prescindiendo de la subordinación de la reparación a la conciliación como causal extintiva de la acción penal y soslayando que en el caso no hay conciliación alguna, la solicitud no puede prosperar porque “ni siquiera puede afirmarse que haya una reparación del daño causado”. En efecto, Traballini consideró que “la defensa postula que el monto abonado por los imputados al municipio en concepto de multa sea computado a tales fines, y ello es inadmisible”.
A los imputados se les atribuye haber organizado y llevado adelante un evento masivo en un establecimiento denominado Pinar del Río, convocado a través de redes sociales, con música en vivo, expendio de comida y bebida al que habrían asistido aproximadamente 272 personas, cuando estaba prohibida o limitada la realización de actividades en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
Causa: “Facchin, Federico; Faya, Juan Diego; Huergo, Martín; Milani, Matías Horacio; Rinaldi, Sebastián p.ss.aa violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia (art. 205 C.P)”.
Fecha: 23 de diciembre de 2022.
Resolución: Auto n.° 146.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional 2ª Nominación
Voces: propagación de enfermedades peligrosas, extinción de la acción penal, reparación integral del daño