Así lo resolvió la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la cual resaltó que el reconocimiento de la filiación es declarativo por lo que tiene efecto retroactivo al momento de la concepción.
Los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, rechazaron el recurso interpuesto por el padre de una menor contra la sentencia de grado, que había hecho lugar a la acción ejercida por la madre por sí y en representación de su hija, ordenando el reembolso del 50% de los gastos asumidos durante el período de gestación.
Ello, con fundamento en el artículo 669 del CCCN dispone que por el período anterior a la demanda, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reintegro de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.
Tras el reconocimiento de la jueza de grado, el padre de la menor interpuso recurso de apelación en el que afirmó que en el caso no hubo desidia ni abandono de su parte, si no que quiso asumir la paternidad pero la progenitora se lo impidió, y que sólo a partir de la sentencia de reconocimiento de filiación promovida en 2016 estuvo obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
Los magistrados de Cámara señalaron que fue el propio demandado quien reconoció que la judicialización de la determinación de paternidad y la falta de colaboración económica de su parte se debieron al vínculo conflictivo que existía con la madre, por lo que no consideraron atendible el argumento intentado por el progenitor.
En particular, resaltaron que el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, por lo que tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las obligaciones que de ello derivan.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: gestación, obligación alimentaria, reconocimiento de filiación