El niño antes que el extranjero.

La Corte Suprema resolvió que una restitución internacional de una niña hacia Estados unidos tramite ante la Justicia Ordinaria, pese a que el padre de la menor es ciudadano extranjero.

Se consideró en la causa que “la distinta nacionalidad como fundamento de la procedencia del fuero de excepción, cede ante el principio del interés superior del niño”. El Máximo Tribunal de Justicia declaró en un caso de restitución internacional de menores, que la Justicia Federal no es competente para tramitar la causa, pese a que el padre de la menor, requirente en el expediente, es ciudadano extranjero. Por mayoría, y con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación. los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron en autos “K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil y comercial” que la causa debía tramitar ante el fuero de Familia de Mendoza, ratificando un fallo de la Cámara Federal de esa provincia. En cambio, el presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

El fallo de la Cámara Federal mendocina que provocó la interposición del recurso extraordinario invocaba el Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, que dispone “que el derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente debe ser dilucidado ante el juez de la residencia habitual del niño”, lo que iba “en consonancia con lo previsto por el artículo 2608 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Por ello, dado que el niño residía en el Departamento de Lavalle, provincia de Mendoza, junto a su madre, y que en esa localidad también tramitaba el juicio de divorcio entre los padres, y un expediente de medidas de protección, la Cámara Federal consideró que “los magistrados competentes para entender en estos procesos deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario en protección del interés superior de los niños”, y concluyó que la Justicia Ordinaria debía intervenir. Por el contrario, el actor, al ser ciudadano de los Estados Unidos y residir en el estado de Colorado, consideró que resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 48, que establece la jurisdicción de la Corte en primera instancia “de las causas que versan entre dos o más Provincias, y las civiles que versen entre una Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros”. En su recurso, el actor alegó que se violaba el principio de inmediatez “ya que tanto el juzgado de familia de la Ciudad de Mendoza como el juzgado federal se encuentran a la misma distancia de la localidad de 3 de Mayo, Lavalle, donde reside la niña”.

No obstante esos argumentos, el procurador Abramovich, autor del dictamen, consideró que “la distinta nacionalidad como fundamento de la procedencia del fuero de excepción, cede ante el principio del interés superior del niño”. Por lo tanto, había que aplicar “la regla de especialidad de la justicia dedicada a la solución de los conflictos familiares y, en consecuencia, rechazar la competencia del fuero federal”. Abramovich, al dictaminar en favor de la confirmación del fallo, resaltó “la índole del conflicto, y la condición de vulnerabilidad de la niña”, elementos que “exigen que la respuesta jurisdiccional se ajuste a reglas procesales y principios diferenciados –como la inmediación, oficiosidad, oralidad – y cuente con apoyo interdisciplinario, a fin de asegurar la eficaz y oportuna protección de los intereses en juego”. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, precisó en su voto en disidencia que la justicia federal “posee la aptitud necesaria y cuenta con herramientas idóneas para cumplir con todas las exigencias que demanda la resolución del pleito en miras al interés superior del niño; pudiendo disponer el apoyo técnico y multi-disciplinario que sea necesario a tal fin”.

Fuente: Diario Judicial

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