EL MPF APROBÓ UNA «GUÍA PRÁCTICA PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL»

El Ministerio Público Fiscal aprobó y difundió una «Guía» para la interpretacion de los criterios de oportunidad para la aplicación del CPP de la provincia de Córdoba.  En la resolución la Fiscalía General señala que «en función de los principios de legalidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica que rigen la actividad del Ministerio Público Fiscal, y derivado especialmente de la atribución de fijar las políticas de persecución penal (art. 171 de la Constitución Provincial) e interpretar los alcances de las reglas de disponibilidad (art. 13 TER fine del CPP), se vuelve imperativa la necesidad de proveer a los/las Fiscales de un marco de referencia teórico práctico que contribuya en la tarea de interpretar los alcances de las reglas de disponibilidad de la acción penal». Asimismo, indica que » por medio de la Oficina de Proyectos, se llevó adelante un proceso de trabajo con todas las Fiscalías destinado a relevar inquietudes y recabar propuestas, con el objeto de fortalecer la aplicación de mecanismos de disponibilidad de la acción penal» y que esa tarea, basada en «los materiales teóricos y jurisprudenciales recabados, el diálogo abierto con los y las Fiscales, y fundamentalmente a partir de los aportes que estos realizaron», se confeccionó una guía práctica para la interpretación de los criterios de oportunidad previstos en el CPP de Córdoba. Finalmente ese documento fue aprobado. Incluímos, el textual de la resolución y los documentos completos vinculados a este nuevo instrumento:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 20/19

Y VISTO:

  1. Lo establecido en los artículos 5, 13 BIS, 13 TER, 13 QUATER y 13 QUINQUIES del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba y;
  2. La facultad del Fiscal General de la Provincia de Córdoba de dictar normas que sirvan como guías prácticas y orientativas.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Ley Provincial N° 10.457, de fecha 24/5/2017, se incorporan en el Código Procesal Penal de Córdoba, una serie de reglas de disponibilidad de la acción penal que modifican sustancialmente el marco normativo que rige la actividad del Ministerio Público Fiscal.
  2. Que en función de los principios de legalidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica que rigen la actividad del Ministerio Público Fiscal, y derivado especialmente de la atribución de fijar las políticas de persecución penal (art. 171 de la Constitución Provincial) e interpretar los alcances de las reglas de disponibilidad (art. 13 TER fine del CPP), se vuelve imperativa la necesidad de proveer a los/las Fiscales de un marco de referencia teórico práctico que contribuya en la tarea de interpretar los alcances de las reglas de disponibilidad de la acción penal.

III. Que a tales fines la Fiscalía General, por medio de la Oficina de Proyectos, llevó adelante un proceso de trabajo con todas las Fiscalías destinado a relevar inquietudes y recabar propuestas, con el objeto de fortalecer la aplicación de mecanismos de disponibilidad de la acción penal (en adelante MDAP). Dicho proceso de trabajo constó de cuatro etapas (primera ronda de consulta, sistematización de aportes de las Fiscalías, retroalimentación al 1º documento de trabajo y elaboración del documento final), basadas en la participación de las operadoras y los operadores que a diario tienen la tarea de decidir la aplicación de algún MDAP.

  1. Que a partir de los materiales teóricos y jurisprudenciales recabados, del diálogo abierto con los y las Fiscales, y fundamentalmente a partir de los aportes que estos realizaron, se confeccionó una guía práctica para la interpretación de los criterios de oportunidad previstos en el CPP de Córdoba.

                        Por lo expuesto, LOS FISCALES ADJUNTOS A CARGO DE FISCALÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVEN:

  1. Aprobar la guía práctica que se adjunta, con sus Anexos I (modelo comunicación a la víctima) y II (jurisprudencia y doctrina).
  2. Dese la más amplia difusión.

Fiscalía General,        de octubre de 2019.-

1-Guí­a práctica para el fortalecimiento

2-Anexo-I-Modelo-comunicación-con-la-víctima-

3-Anexo-II-jurisprudencia-y-doctrina-

Fuente: mpfcordoba.gob.ar

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!