La Justicia condenó al Estado Nacional a indemnizar por acoso laboral a una empleada de Cancillería que sufrió hostigamiento por parte de sus superiores, «para demostrar la alineación política».
En la causa “V., S. M. c/ EN-M RREE y C s/ Empleo Público”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Sergio G. Fernández, Carlos M. Grecco y Jorge E. Argento, resolvió revocar el fallo de primera instancia en el punto en que se le desestimaba a la actora la indemnización por “mobbing” -la que se admitió finalmente- y, en consecuencia, reconocer la suma de $200.000 a favor de la accionante en concepto de daño moral. El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por S. M. V. contra el Estado Nacional y, en consecuencia, lo condenó a abonar una suma en concepto de indemnización. A su vez, estableció que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que se hiciere efectiva la rescisión del vínculo que los uniera, hasta la fecha de su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida. Por otro lado, entendió que no podía prosperar la pretensión indemnizatoria por “mobbing” o acoso laboral, en tanto la misma “no se encontraba acreditada”. Contra la sentencia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación y expresó agravios por cuanto consideró que la accionante “carecía del derecho subjetivo a la estabilidad del empleado público, por lo que tampoco tenía el derecho a indemnización alguna frente a la falta de renovación de dicho contrato”.
Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación y presentó agravios de que el juez de grado decidiera que la pretensión indemnizatoria de “mobbing” no podía prosperar, poniendo sobre la mesa que se encuentra plenamente acreditado en las actuaciones que se ha configurado “una conducta repetitiva y sistemática, hostil o arbitraria, durante un lapso prolongado de tiempo”. Concretamente, adujo que padeció, desde que asumiera C. N. en el mes de diciembre de 2011, hostigamiento, maltrato y acoso laboral por parte de personal jerárquico, y que tal conducta fue sistemática y arbitraria. Sostuvo que aquella conducta “se debió a cuestiones políticas e ideológicas, motivado en que no se alineó con la agrupación política La Cámpora”. A su vez, afirmó que aquello afectó su salud, conforme surge del dictamen pericial psicológico. Los jueces de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, analizando las pruebas testimoniales, consideraron que el contexto fáctico en el cual se había producido la finalización de la contratación de la actora guardaba similitud con el de un supuesto de “mobbing” o acoso laboral vertical. De algunos testimonios surgió que el trato de la accionante con C. N. “no venía muy bien”, que a la actora la “desplazaron del área” y que “el trato era de malos modos” (declaración testimonial de Y. D. M). En el mismo sentido, otro testigo manifestó que desde la llegada de la mencionada diplomática “el ambiente de trabajo se transforma en un ambiente hostil, de persecuciones inaceptables, de desplazamientos interáreas innecesarios (…). Los desplazamientos por persecución y maltratos fueron permanentes”. Asimismo, se expresó que la persecución era “sistemática”, no solo por parte de N., sino también por parte de C. B., quien con la accionante tenía un trato “absolutamente inhumano” con respecto a la actora».
También se manifestó que el trato para con la actora fue de “aislamiento, de destrato, menoscabo profesional, hasta en las tareas cotidianas se notaba la intención de marginarla (…), el no darle los medios para trabajar, incluso hostigamiento para demostrar la alineación política (…), se la separó del lugar físico y del cargo, se la fue hostigando con la intención de que renuncie o que no tenga acceso a los medios de trabajo”. Los jueces destacaron que los testigos “son coincidentes en que el trato dispensado a la actora se debió, entre otras cuestiones, a que apoyó una lista de candidatos para elecciones internas distinta a la que impulsaban los funcionarios de ese entonces”. Además compareció como testigo el médico psiquiatra de la actora, quien refirió que aproximadamente en el mes de agosto de 2012 se la derivaron para iniciar un tratamiento contra un “síndrome depresivo reactivo a partir de un stress post traumático agudo detonado por stress laboral”, y que en el informe pericial psicológico se expresó que los sucesos objeto de autos “han tenido para la subjetividad de la Sra. V., la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, emocional, laboral y social”, por lo que consideró que la actora presenta un “desarrollo reactivo”, correspondiéndole un 25% de incapacidad psíquica.
Fuente: Diario Judicial