El miedo a la Covid no exime de ir a trabajar

Un tribunal madrileño ha avalado el despido de una empleada, que no estaba dentro de los grupos especialmente vulnerables, por este motivo

En estos tiempos de pandemia, no es la primera vez que la justicia se tiene que pronunciar sobre la relación existente entre los derechos de los trabajadores que intentan proteger su salud no acudiendo al puesto laboral y el derecho de los empresarios a continuar con su actividad. En muchas ocasiones el despido ha sido declarado improcedente porque el empleado tenía una enfermedad o unos antecedentes médicos que le hacían especialmente vulnerable a este virus.

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Sin embargo, cuando no existe un diagnóstico previo de enfermedad o dolencia que hagan al trabajador sustancialmente sensible en relación con la infección de coronavirus, éste no puede ampararse en el “miedo cerval al contagio” para no acudir a su puesto. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid cuando ha declarado procedente el despido de una empleada que obvió las instrucciones de su jefe y no acudió a la oficina los días que le habían asignado alegando “autoprotección”.

Autonomía

La empleada trabajaba como administrativa contable en un despacho de abogados y fue despedida por inasistencia injustificada a su puesto ya que faltó los días 25 de marzo, 1 y 6 de abril de 2020.

La mujer disponía de autonomía para la realización de su trabajo, especializada en la gestión tributaria de los clientes del despacho, pero que tuviera independencia en su quehacer diario, recalcan los magistrados, no implica en absoluto que pudiera obviar las instrucciones dadas por su coordinador para el cumplimiento de turnos tras las primeras semanas de la declaración del estado de alarma.

Al dedicarse a una actividad esencial, el despacho jurídico podía seguir funcionando y así lo hizo. De los hechos probados de la sentencia se observa que el bufete estableció todas las medidas que tuvo a su alcance para evitar los contagios de sus empleados pues, además de proveer de mascarillas y de desinfectar asiduamente las zonas utilizadas, implantó el teletrabajo para todos los empleados, aunque como debía dar una mínima cobertura a los clientes, estableció turnos de trabajo de mañana y tarde. Cada turno era cubierto por un solo empleado de cada departamento, por tanto, el contacto entre los compañeros era nulo.

Pese a todas estas medias, la empleada envió una comunicación a su jefe en la que decía que “para una mejor contención del riesgo de contagio a mis padres mayores, debo, por responsabilidad, no ir a la oficina y realizaré mi prestación mediante teletrabajo”. Decidió, motu proprio, trabajar desde casa a pesar de que el coordinador le había asegurado que necesitaban contar con ella para cubrir el turno de mañana un día a la semana de forma presencial para atender al teléfono, dar cobertura a los compañeros y recoger la documentación de los clientes.

Mínimo riesgo

A tenor del fallo judicial, todas las medidas de seguridad estaban garantizadas, máxime cuando con el sistema de turnos establecido había un escasísimo número de personas en el edificio.

Tampoco podía ampararse la trabajadora en que sus padres fueran mayores y necesitaban su asistencia personal pues, como le indicó su patrón, sus circunstancias familiares, comparadas con las del resto de sus compañeros, no permitían una exención total del régimen de trabajo presencial, debiendo acudir a la oficina tan sólo un día por semana.

Con todos estos mimbres, los jueces declararan que el despido es lícito. La ley solo permite que un trabajador pueda interrumpir su actividad y abandonar su puesto cuando en su centro no existan medidas de seguridad adecuadas y se pueda poner en riesgo su salud o su integridad física, lo que no acontece en este caso.

Por tanto, una vez constatado que la contable no estaba en una situación de especial vulnerabilidad frente al Covid-19, ni tampoco que tuviera reconocida una minusvalía, la inasistencia a su puesto obedecióa una “percepción subjetiva de inseguridad o peligro” que no está sustentada en ningún dato real.

En definitiva, según concluye el tribunal, tener miedo al coronavirus, por más que sea un terror desmedido a poner en riesgo la salud del trabajador o la de su familia, no justifica en modo alguno las faltas de asistencia. La única excepción a esta regla es que exista un riesgo laboral grave e inminente que pueda provocar un daño importante a la salud o a la propia vida.

Fuente: cinco días

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