El levantamiento del usufructo sólo benefició al padre.

La alzada dejó sin efecto la decisión revocar el beneficio sobre un inmueble que le otorgó un abuelo a su nieta menor de edad.

El progenitor de la joven aducía que necesitaba disponer de la casa para obtener créditos comerciales. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta determinó que fue improcedente que se otorgara la autorización pedida por H.S. para dejar sin efecto el usufructo vitalicio sobre un inmueble constituido a favor de su hija menor de edad. La alzada enfatizó que el fallo recurrido sólo benefició al actor y aclaró que el hecho de que la adolescente hubiera manifestado comprender el acto, que implicó revocar el beneficio que le otorgó su abuelo sobre un bien de su propiedad, no significaba que contara con capacidad para disponer de sus derechos patrimoniales por si misma.

Código Civil. En ese sentido, precisó que aunque el Código Civil (CC) le reconoce mayores capacidades a los adolescentes, ello es así fundamentalmente en lo que hace al ejercicio de derechos personalísimos pero no respecto de la disposición de los derechos patrimoniales, para los cuales exige la mayoría de edad, salvo que se trate de bienes obtenidos con su empleo, trabajo, profesión o industria. “Si el artículo 689 del CC razonablemente prohíbe obligar al hijo como fiador de sus progenitores, el pedido de levantamiento del usufructo constituido en beneficio del hijo, para poder disponer del inmueble a los fines de obtener créditos comerciales o garantizar obligaciones del progenitor, guarda una importante analogía con la previsión legal y refleja la contraposición de intereses que el ordenamiento vigente busca evitar, en protección de los derechos del más vulnerable”, destacó el tribunal. “La disposición de los bienes de los hijos es uno de los actos que requiere autorización judicial y el objetivo es que el juez, con intervención del Ministerio Público, verifique la conveniencia o beneficio para el hijo del acto que se pretende realizar, por lo cual deben indicarse los motivos de la solicitud, el uso que se hará del producto del bien, y siempre con cargo de rendición de cuentas”, añadió.

Asesor. A su turno, el asesor de Incapaces apeló la sentencia del juez de grado al considerar que le causaba un gravamen irreparable a su asistida. Así, con éxito, reclamó que se revocara el fallo teniendo en cuenta el interés superior de su asistida. El abogado del padre de la joven sostuvo que el recurrente no explicó de qué manera concreta se estaría perjudicando a la menor y que no tomó en cuenta los motivos por los cuales se solicitó el levantamiento del usufructo, reiterando que el beneficio perjudicaba la actividad comercial de su representado, por no poder dar avales ante entidades financieras. Bajo esa premisa, argumentó que si al padre le iba mejor, la hija se vería beneficiada. Sin embargo, la Cámara respaldó el criterio del asesor. “El acto autorizado no implica de manera alguna un beneficio para la adolescente”, concluyó. Además, aclaró que no garantizaba los derechos de la adolescente el hecho de que fuera titular de la nuda propiedad de otro inmueble, cuyo usufructo vitalicio tienen sus padres, porque no podrá disponer de los frutos del inmueble hasta que ellos fallezcan. “El hecho de que la adolescente viva en el inmueble con su madre no implica disponer de los frutos del inmueble, ya que la provisión de vivienda es uno de los elementos básicos de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental”, acotó.

Fuente: Comercio y Justicia

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