En una denuncia por impedimento de contacto, la Corte Suprema decretó la competencia de la Justicia del lugar donde reside el menor víctima. De esa forma, remitió un expediente que se inició en Buenos Aires hacia la Provincia de Misiones. Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqeda, la Corte Suprema de Justicia resolvió que una denuncia por impedimento de contacto que había sido radicada ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, tramite ante la Justicia de Misiones, debido a que allí reside el menor víctima del delito. Los autos “R.V. S/infracción ley 24.270” se iniciaron con la denuncia de la madre del menor, quien se encontraba en Buenos Aires y que informó que su ex pareja y padre de su hijo “lo retiró de su domicilio para llevárselo con él a pasar el fm de semana a Rosario -tal como lo habían acordado previamente- y no lo restituyó”. Sumado a que luego el denunciado le dijo que “ambos se encontraban en Posadas y que el niño no quería regresar a Buenos Aires”. El Juez Nacional, tras constatar que el menor residía con su padre y su hermano mayor -que también es hijo de la denunciante- en la Ciudad de Posadas, ese declaró incompetente y mandó la causa a Misiones, argumentando que el impedimento de contacto ocurriría en Posadas. Por el contrato, el Juez de Misiones sostuvo que el hecho denunciado habría sucedido en la Capital Federal donde el niño vivía con su madre y debió ser restituido, por lo que entendió que la competencia era de su colega. La contienda fue resuelta sobre la base del dictamen del procurador Eduardo Casal, quien si bien reconoció que la remoción del menor fue en Buenos Aires, estimó que “no puede pasarse por alto que estos sucesos responderían a una situación de conflicto doméstico originado en Posadas”. En esa ciudad, apuntó Casal, era donde vivía el grupo familiar cuando la denunciante habría decidido, luego de más de veinte años de relación sin convivencia, romper el vínculo con el denunciado “por problemas de pareja y marcharse con su pequeño hijo hacia esta capital, previo denunciarlo por violencia de género”. Ello, a su vez, provocó una denuncia por impedimento de contacto por parte del padre, que tramitó en un Juzgado de Instrucción de Posadas, más un juicio de tenencia que finalmente le fue concedida y en donde además se autorizó al niño a viajar en compañía de su padre dentro del país y a Paraguay, Brasil y Uruguay. “Sobre la base de esas circunstancias, y teniendo en cuenta que en situaciones como las de autos el criterio de conveniencia predominante ha de ser el de la protección del interés del niño, el cual debe prevalecer sobre los otros, incluyendo los intereses de su padre y madre (…), opino que corresponde a la justicia misionera, en cuyo ámbito reside el menor víctima”, concluyó Casal, cuyos fundamentos fueron admitidos por los supremos. Fuente: Diario Judicial |