El interés superior no cambia de domicilio

Un juez se declaró incompetente en una causa por el traslado del centro de vida del niño. La Cámara de Apelaciones de Salta revocó la decisión al considerar que el desplazamiento de la competencia generaría «un retardo en el proceso y afectaría el principio de seguridad jurídica y de economía procesal».

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, dispuso que una causa por el cuidado personal de un niño continúe tramitándose en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur – Metán.

La causa llegó a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Judicial Sur – Metán y ordenó la remisión del presente expediente y su conexo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial Centro. El juez de grado basó su decisión en el informe ambiental que, según consta en la causa, da cuentas que en la actualidad el menor reside en Salta Capital junto a su progenitora.

Al presentar su memorial de agravios, la recurrente manifestó que estos autos se encuentran prácticamente terminado y que el sólo cambio de domicilio de una parte no implica que el juez pierda su competencia. Refirió, asimismo, que la competencia del juzgado interviniente está consentida por ambas partes.

Para los vocales, el desplazamiento de la competencia generaría «un retardo en el proceso y afectaría el principio de seguridad jurídica y de economía procesal». Y añadieron: «El interés superior del niño exige una tutela judicial efectiva e inmediata que no se condice con las demoras producidas en el proceso

La causa por el cuidado personal del niño la inició el padre, en 2017. En esa oportunidad el niño y su progenitoria tenían domicilio en la ciudad de San José de Metán, y allí se realizaron múltiples audiencias, medidas y diligencias.

«Se advierte que el centro de vida del niño se ubicó en San José de Metán durante el desarrollo de gran parte del proceso, ciudad – cabe aclarar – que es vecina a esta Capital, encontrándose a 140 kilómetros aproximadamente. De allí que la declaración de incompetencia no parece razonable en este estado del juicio, que lleva más de dos años de duración y donde el juez interviniente ya tuvo contacto con el material fáctico y jurídico», sostuvieron los camaristas.

Para los vocales, el desplazamiento de la competencia generaría «un retardo en el proceso y afectaría el principio de seguridad jurídica y de economía procesal». Y añadieron: «El interés superior del niño exige una tutela judicial efectiva e inmediata que no se condice con las demoras producidas en el proceso».

“Ello, sin perjuicio de que una vez discernido el cuidado personal, se determine, con posterioridad cual será el centro de vida definitivo del niño y ante el cual deberán tramitar cualquier incidencia o nuevo proceso que surgiera con posterioridad”, concluyó el fallo.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia de Salta
Voces: cuidado personal, traslado del centro de vida, competencia

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