El fallo observó que en la jurisprudencia mayoritaria del país se elige la tasa activa como la que corresponde aplicar al menos en las operaciones financieras bancarias.
La Cámara Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba rechazó el pedido de morigeración de intereses realizado por el demandado en un juicio iniciado por el Banco Roela SA, al considerar que una reducción mayor implicaría una tasa “negativa” ya que estaría por debajo de los índices de inflación. En el marco de una ejecución hipotecaria, la parte demandada vencida apeló la sentencia de primera instancia. Requirió la modificación de los intereses pactados tras considerar que la morigeración obtenida de la jueza a quo era insuficiente.
Fuente: Comercio y Justicia