Una jueza de San Isidro condenó a un hombre a otorgarle la filiación a su hijo menor de edad, que además conservará el nombre y apellido materno. El progenitor se negó a acudir al registro civil luego de que la pareja se rompiera por una infidelidad suya.
El Juzgado de Familia Nº1 de San Isidro hizo lugar a la acción filiatoria interpuesta por una mujer, en representación de su hijo menor de edad, declarando que el demandando es el padre biológico del involucrado, pero manteniendo el niño su nombre y apellido materno.
La demandante relató que mantenía una relación amorosa con el condenado cuando quedó embarazada, que la noticia de la llegada de su hijo les generó alegría e incluso llegó a presenciar el parto. El problema se produjo a los días de nacido cuando descubrió una infidelidad del hombre y decidió ponerle fin a la pareja.
Agregó que le pidió en reiteradas oportunidades que concurra al registro civil para anotar al menor con su apellido, pero este le dijo que solo lo haría si ella se acostumbraba a su modo de vida «infiel por naturaleza». La misma respuesta obtuvo cuando le reclamó por la cuota alimentaria, motivo por el cuál decidió iniciar la demanda.
La responsabilidad del demandado quedó demostrada al omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo, lo cual permite inferir la procedencia del daño moral.
La titular del juzgado, Mónica Urbancic de Baxter, explicó que en este caso se debe respetar el derecho a la identidad personal, «entendida como el que tiene todo ser humano a ser uno mismo, en su compleja y múltiple diversidad de aspectos». «Una de las facetas más relevantes de este derecho es el derecho de todo niño a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos», amplió.
Por lo tanto, «el incumplimiento del deber de reconocer al hijo genera una lesión o menoscabo en sendos derechos humanos, cuya violación es origen de resarcimiento en los términos consagrados por el artículo 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación».
La magistrada resaltó que el hombre, pese a tener conocimiento del embarazo y nacimiento de su hijo, hecho que ocurrió hace más de cinco años, no contestó la demanda ni ofreció prueba tendiente a esclarecer la filiación del niño y/o exonerar su responsabilidad por la falta de reconocimiento.
Asimismo, tampoco explicó las razones en que se basó su omisión. Dicha actitud omisiva y dilatoria que asumió en el proceso, lleva a la certeza absoluta de que el demandado sabía que el niño gestado por la demandante era hijo suyo, y una vez nacido no concurrió al Registro de las Personas a efectuar el reconocimiento legal respectivo.
La responsabilidad del demandado quedó demostrada al omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo, lo cual permite inferir la procedencia del daño moral.
Finalmente, la jueza condenó al padre del menor a abonarle a su hijo en concepto de cuota alimentaria definitiva un importe equivalente 30% del total de las remuneraciones que perciba. La misma no podrá ser inferior a la suma de $ 15.000 y deberá abonarse por periodo adelantado, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta a abrirse a nombre de la accionante de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La cuota tendrá efecto retroactivo al día de la interposición de la demanda debiendo calcularse los intereses a la tasa activa que cobra el Banco Provincia.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia N° 1 de San Isidro
Voces: acción filiatoria, alimentos definitivos, indemnización