El hermano quiere querellar

En un accidente vial con culpas concurrentes, la Justicia de La Pampa hizo lugar al pedido del hermano de una de las víctimas fatales para ser querellante particular.

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa hizo lugar al pedido de un hombre para ser querellante particular, hermano del fallecido en un siniestro vial, cuya intervención había sido denegada por el juez de control por entender que la petición era prematura.

Los vehículos involucrados fueron una Chevrolet S-10, conducida por un hombre de 49 años que viajaba acompañado por su mujer y una Peugeot. El conductor de este último rodado y su acompañante murieron por las heridas. Por ello, el hermano de una de las víctimas solicitó que se lo tenga por querellante particular en los términos del artículo 88 y concordantes del Código Procesal Penal de La Pampa.

Luego de correr vista al Ministerio Público Fiscal de dicha presentación, el juez de Control mediante proveído resolvió no hacer lugar a la constitución de querellante solicitada. Esta decisión fue revocada por el TIP pampeano.

Al respecto, los camaristas recordaron el segundo párrafo del artículo 88 del CPP, el cual «en ningún caso se requiere la declaratoria de herederos, sino que el difunto penalmente ofendido carezca de herederos forzosos o declarados y pareja de hecho con certificado de convivencia. Que dicha situación otorga en este caso al hermano la facultad de presentarse toda vez que, se encuentra dentro del grado determinado por ley -pariente colateral hasta el segundo grado por consanguinidad».

Para los jueces, en el derecho penal no existe compensación sino concurrencia de culpas, por lo que frente a la imputación realizada
por Fiscalía al restante conductor surge el carácter de ofendido penal de la víctima, carácter que pueden asumir sus herederos en atención al fallecimiento del mismo.

En el caso, el actor acreditó su calidad de hermano de la víctima, pudiendo adquirir el carácter de querellante mientras no se presenten herederos forzosos o declarados, o pareja de hecho con certificado de convivencia, que implique que el presentante ya no sea portador del derecho concedido por ley.

De este modo, el tribunal concluyó que independientemente que luego se compruebe la aportación causal de la víctima en el hecho, existe otra persona imputada por haberlo colisionado con su vehículo, de lo que surge el nexo de causalidad entre la conducta del último y el fallecimiento de aquél.

Para los jueces, en el derecho penal no existe compensación sino concurrencia de culpas, por lo que frente a la imputación realizada por Fiscalía al restante conductor surge el carácter de ofendido penal de la víctima, carácter que pueden asumir sus herederos en atención al fallecimiento del mismo.

Fuente: diario judicial

Fuero: Penal,
Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa,
Voces: accidente de tránsito, fallecidos, querellante, concurrencia de culpas, victima,

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