El heredero conocía que se debían impuestos de inmueble 18 años antes de su remate

La decisión advirtió que de la prueba surgía que el accionante y sucesor del bien subastado por la municipalidad de Bialet Massé, estaba anoticiado sobre la posibilidad cierta de que la propiedad fuese motivo de un pleito por tributos adeudados

Al advertir que de la prueba producida surgió que el accionante, sucesor del titular registral cuyo inmueble fue rematado por impuestos impagos por la Municipalidad de Bialet Massé, conoció con una antelación superior a dos años la existencia de un juicio ejecutivo iniciado por la comuna, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la validez de la sentencia dictada por la Cámara a quo, en cuanto sostuvo que el planteo de nulidad de la sentencia por falta de notificación, fue extemporánea, al comprobarse que el actor conocía del reclamo de los tributos 18 años antes de que el mismo se presentara en la justicia.
El actor J. C. T., sucesor de C. F. T. -titular registral del inmueble subastado-, recurrió la sentencia de la Cámara a quo que rechazó la nulidad de la ejecución de la sentencia por impuestos debidos a la municipalidad de Bialet Massé, fundada en que no se había notificado a los herederos del causante.

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El TSJ integrado por los vocales Domingo Sesín, Marta Cáceres y Luis Eugenio Angulo indicó que en la lectura de la sentencia atacada se consideró ineludible precisar el momento en que los herederos habrían conocido la existencia del juicio.
En esa dirección, se remarcó que el juzgador a quo destacó inicialmente que el actor invocó haber tomado conocimiento recién en febrero de 2009, cuando –según su relato- al intentar ingresar su hermano P. al inmueble, se encontró con que la municipalidad referida había tomado posesión del mismo.
El TSJ observó que el repaso de la causa evidencia que el reclamante no produjo ninguna prueba dirigida a demostrar la circunstancia fáctica alegada, lo cual resultaba de trascendental importancia teniendo en cuenta que se trata de un hecho expresamente negado por la contraria, que introdujo como defensa de fondo la prescripción de la acción entablada.
El Alto Cuerpo indicó que en el fallo se había hecho hincapié en datos, a partir de los cuales se juzgó que los herederos conocieron o pudieron conocer, con mucha antelación, la existencia del juicio ejecutivo promovido por el municipio.

Datos


Los vocales precisaron que uno de esos datos, remite a la actuación incorporada en el sucesorio del demandado C. F. T. -titular registral del inmueble subastado-, cuyos impuestos municipales originaron la deuda perseguida mediante el juicio ejecutivo, que da cuenta que en marzo de 1992, dos de los sucesores manifestaron la posibilidad de que los inmuebles de la provincia de Córdoba sean rematados en subasta pública.
Además, se indicó que de dicho sucesorio, en el cual se presentaron rendición de cuentas por tributos, surgió la inferencia que realiza la Cámara a-quo, en cuanto postula el conocimiento por parte de los herederos 18 años antes de haberse promovido la acción autónoma de nulidad planteada, pues resulta innegable que los sucesores estaban al tanto de la existencia del bien ubicado en Bialet Massé, conocían de la obligación tributaria que devengaba, debatieron acerca del pago de los gastos e impuestos y dieron aviso en el proceso sucesorio acerca de la probabilidad de que sea subastado ante la falta de pago de los impuestos.


El TSJ de igual modo valoró que la sentencia atacada también ponderó el testimonio rendido por J. A. Z., quien era el comodatario del inmueble en cuestión para la familia T., quien expuso que mientras ocupaba el inmueble, las autoridades del municipio le avisaron que se debían muchos impuestos y que se tenían que abonar porque si no el bien iría a remate y relató haber llamado a J. C. T. para darle aviso de esta situación, quien le contestó que “no se hiciera problema” y que el inmueble “se fuera a remate”.

Testimonio


Así las cosas, el Alto Cuerpo puso de relieve que este testimonio, que no fue impugnado por el demandante, que lo menciona como el destinatario del anoticiamiento, fue dirimente para concluir que el heredero estaba al tanto, no sólo de que se adeudaban los impuestos municipales del inmueble, sino también de que en caso de no abonarlos tendría lugar la subasta del bien, lo cual naturalmente presupone la existencia de un juicio.
Finalmente, el TSJ remarcó que “el fundamento nuclear del fracaso de la pretensión actora” radicó en que desde que los herederos y/o el actor de este juicio conocieron de la existencia de aquél litigio, transcurrió el plazo de prescripción de dos años que la Cámara de Apelaciones consideró aplicable al caso.

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: sucesión, remate judicial, tributos adeudados

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