El hecho de que la actora hubiera diluido el vínculo con quien fuera su conviviente no justifica el reencuadramiento del crédito ProCreAr en un segmento que determina una tasa de interés menor.
Corresponde confirmar el rechazo de la acción deducida contra el banco con el objeto que proceda a re-encuadrar el crédito concedido su parte en el marco del programa PRO.CRE.AR. pues más allá de que la actora sostuvo haber comunicado en tiempo y forma la disolución de su vínculo con quien fuera su conviviente, pretendiendo que como única titular del préstamo, se la recategorizase en el Segmento 3 (que determina una tasa fija del 10% durante los primeros cinco años y variable a partir del sexto año con un tope del 15%) y no en el Segmento 5 (como originalmente figuraba); no menos cierto es que la demandada demostró haberle informado que la solicitud únicamente podría continuar bajo la condición de permanecer con la calificación en el segmento PRO.CRE.AR 5 en el que había sido designada con su entonces pareja, lo que fue debidamente aceptado por la solicitante.
Toda vez que la actora recurrente no controvirtió ninguno de los aspectos medulares que tuvo en cuenta el juez en su resolución para desestimar la acción, en particular, que el crédito al que la accionante accedió tuvo un trámite especial, debido a la baja de uno de los peticionarios del crédito, que ella impulsó y consintió expresamente, y que en todo momento la actora contó con la información suficiente definir contraer el crédito en las nuevas condiciones propuestas por la entidad bancaria, se juzga que debe rechazarse la acción deducida contra el banco con el objeto que proceda a re-encuadrar el crédito concedido su parte en el marco del programa.
Fuente: MicroJuris.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: ProCreAr, reencuadramiento del crédito, tasa de interés menor