El hecho de que la radioterapia de intensidad modulada no se encuentre mencionada en el programa médico obligatorio vigente no implica que se encuentre excluida de cobertura

En la causa “Swiss Medical S.A. s/ Incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito de inicio ordenando a Swiss Medical S.A. otorgar al actor la cobertura integral del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada que le había sido prescripto, hasta tanto se dictada sentencia definitiva que pusiera fin al litigio.

Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, quien consideró que en el presente caso no se había configurado la verosimilitud del derecho, debido a que la prestación requerida por su adversario no se encuentra comprendida en el programa médico obligatorio vigente, lo que impacta en la disponibilidad de medios para afrontar distintas prestaciones que se encuentran a su cargo y va en detrimento de otros afiliados.

A su vez, la recurrente negó que exista un incumplimiento de su parte y que su conducta no viola derechos del accionante, sino que el reclamo formulado va más allá de lo establecido en la ley.

Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron en relación a la verosimilitud del derecho invocado, que “el hecho de que la radioterapia de intensidad modulada no se encuentre mencionada en el programa médico obligatorio vigente no implica que se encuentre excluida de cobertura”.

Tras mencionar que “dicha prestación es una de las tecnologías sanitarias emergentes incluidas en la Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud”, el tribunal explicó que “esa norma creó un procedimiento destinado a la autorización de reintegros correspondientes al sistema de tutelaje de tales tecnologías con el objetivo de velar por una adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas; y en función de ello parece innecesario puntualizar que la previsión de reintegros implica la previa cobertura de la prestación a los pacientes que requieran el tratamiento”.

A su vez, los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Víctor Guarinoni aclararon que “la alegación de la accionada sobre las características del tumor que afecta al accionante no cuenta con respaldo probatorio”, sumado a que “algo similar sucede con la carencia de certezas sobre la efectividad y seguridad clínica del tratamiento que invoca la demandada”.

En la sentencia dictada el 16 de julio pasado, la nombrada Sala concluyó que “tampoco es atendible el agravio sustentado en el impacto que tendría la medida decretada sobre la disponibilidad de medios de Swiss Medical S.A. para afrontar el pago de otras prestaciones y las consecuencias que ello traería para otros afiliados”, dado que “se trata de una mera manifestación que no ha sido abonada con datos concretos ni pruebas que permitan siquiera su consideración”, confirmando el pronunciamiento apelado.

Fuente: Abogados.com.ar.

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