La Justicia porteña ordenó al Ejecutivo local continuar entregando periódicamente alimentos, elementos de higiene y limpieza a una mujer y su hijo, mientras persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Ejecutivo Nacional.
En un amparo, el Juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Andrea Danas, ordenó al GCBA que en el plazo no mayor a cinco días informe al Tribunal acerca de la modalidad de cumplimiento a fin que se continúe entregando periódicamente a la actora y a su hijo alimentos, así como los elementos de higiene y limpieza necesarios, mientras persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Ejecutivo Nacional.
La mujer, de 58 años, interpuso la acción de amparo contra el Gobierno porteño, para que le otorgase a ella y a su hijo una prestación económica que les asegurara el acceso a una alimentación suficiente y acorde con su estado de salud, de acuerdo con el plan nutricional indicado por prescripción médica, contemplando además la suma que deberá destinarse a la adquisición de elementos de limpieza e higiene personal.
Explicó, en este sentido, que es una persona discapacitada que padece de problemas cardíacos, diagnostico de arritmia, hipertensión arterial y que durante los últimos meses sufrió́ dos episodios de pre-infarto y principio de un ataque cerebro vascular. Según consta en la causa, cuenta con certificado de discapacidad por “trastornos psiquiátricos, con diagnóstico de trastorno psicótico agudo y transitorio, episodios depresivos, trastorno de personalidad, emocionalmente inestable”.
En los autos “R. S., B. T. contra GCBA sobre Amparo – Asistencia alimentaria y otros subsidios”, la magistrada hizo hincapié en el hecho de que la actora y su hijo “se encuentran en estado de vulnerabilidad social” y por la “situación crítica que atraviesa la actora es que requiere de una ayuda extra para poder afrontar la emergencia alimentaria y de salud, de modo de poder en lo sucesivo obtener una salida que implique valerse por sus propios medios”.
El fallo concluyó: “De esta manera, no cabe más que hacer lugar al amparo incoado y ordenar al GCBA que le continúe entregando periódicamente a la actora alimentos, así como los elementos de higiene y limpieza mientras persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional”.
“A las circunstancias críticas de la Sra. R. y su hijo A. V. R., se sumaron los hechos de público conocimiento por los que toda la sociedad argentina está atravesando debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y las medidas excepcionales que se han adoptado, entre ellas, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por Decreto PEN 875/2020”, añadió la jueza.
El fallo concluyó: “De esta manera, no cabe más que hacer lugar al amparo incoado y ordenar al GCBA que le continúe entregando periódicamente a la actora alimentos, así como los elementos de higiene y limpieza mientras persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: alimentos, acción de amparo, medidas de emergencia sanitaria