También, extendió la emergencia pública ocupacional y sanitaria. El derecho a percibir la doble indemnización por despido no se aplicará a las contrataciones celebradas posterior al dictado, en diciembre de 2019, del DNU N°34/2019, ni al Sector Público Nacional.
A través del DNU N° 528/2020, Alberto Fernández extendió por 180 días la emergencia pública ocupacional, y asímismo, el derecho del trabajador o la trabajadora a percibir el doble de la indemnización en caso de despido sin justa causa. No será aplicable la disposición a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/2019, ni al Sector Público Nacional.
Por otra parte, el Presidente de la Nación en acuerdo general de ministros, mediante el DNU N° 529/2020, extendió la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el COVID-19, en los términos del DNU N° 260/2020. A su vez, estableció que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley.
En el texto de este último DNU, expresa que «resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo en aras de preservar la paz social, y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales».
Fuente: palabradederecho.com.ar