La medida se publicó en el Boletín Oficial. Los profesionales de la salud seguirán obligados a indicar el nombre de la droga genérica, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
A través del Decreto 63/2024, el Gobierno introdujo modificaciones en materia de la prescripción y comercialización de medicamentos. La medida reglamenta los artículos 266, 310, 313 y 323 del “Mega DNU” 70/23.
Entre las modificaciones, se estableció que si bien los profesionales de la salud seguirán obligados a indicar a sus pacientes el nombre de la droga genérica a administrar, ahora podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular. “El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”, expresa la norma.
La medida añade que “los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. Asimismo, detalla qué requisitos deberán cumplir esos establecimientos.
Por otra parte, impulsa la realización de estudios de bioequivalencia para la posible recomendación farmacéutica de sustitución de medicamento.
El decreto aclara que la medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuero: Público, Civil y Comercial,
Tribunal: Boletón Oficial del Gobierno Nacional,
Voces: medicamentos génericos, sugerencia de marcas, recetas médicas, DNU, Decreto 63/2024,