Se aplica para los supuestos de despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. No incluye al sector de la construcción, ni al Sector Público Nacional.
Mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, el Presidente de la Nación prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de efectuar despidossin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. También, se prolongó la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas causales.
A través de distintos decretos, desde el 1ro de abril de 2020, el Gobierno optó por determinar dicha prohibición con «la necesidad de implementar acciones eficaces destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de todos los sectores laborales en riesgo», en el marco de la situación de emergencia sanitaria y ocupacional actual.
En esta oportunidad, además de excluir al las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 y al Sector Público Nacional, optó por exceptuar de las prohibiciones a quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
El texto del decreto aclara que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Fuente: Palabras de Derecho