A través de una decisión administrativa se estableció una grilla para la implementación de esta nueva modalidad. Conocé cuándo entrará en vigencia.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decisión Administrativa 836/2024 del Jefe de Gabinete de Ministros que establece las fechas en que se pondrá en práctica el efecto positivo del silencio de la Administración.
La novedad se inserta en el cambio provocado por la Ley Bases en los procedimientos administrativos nacionales en los que, bajo la redacción de la ley anterior, que rigió más de 50 años en el país. Bajo ese esquema, cuando el Estado no respondía a una petición en tiempo legal, ésta se consideraba denegada.
Ahora, la nueva redacción -si bien mantiene el silencio negativo como regla- estableció supuestos de silencio positivo. Es decir, situaciones en las que la ausencia de una respuesta estatal equivaldrá a una autorización de lo peticionado.
El nuevo artículo 10 de la ley 19.549 dispone así:
El silencio o la ambigüedad de la Administración se regirá de conformidad con las siguientes normas:
a) Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo.
Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración.
b) Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Este inciso no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentación podrá determinar otros supuestos específicos en los cuales no sea de aplicación este inciso.
Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa.
Las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente.
Cabe señalar que mediante el Decreto N° 695/24 se reglamentaron ciertos aspectos de la mencionada Ley N° 27.742, entre ellos las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración.
Ahora, la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial viene a reglamentar cómo se implementará esta novedad procedimental.
“Una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o aquella que utilice la repartición correspondiente a tales efectos, con el fin de incluir una leyenda que ponga en conocimiento del particular la aplicación del referido silencio con sentido positivo”, argumenta.
En consecuencia, establece un cronograma de implementación. A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Por otra parte, a partir del 1º de diciembre de 2024 los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Fuero: Público,
Tribunal: Jefe de Gabinete de Ministros,
Voces: cronograma, silencio positivo, trámites administrativos, implementación, normas,