El Gobierno analiza prorrogar nuevamente la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía analiza prorrogar nuevamente la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, como embargo de cuentas de los contribuyentes pequeños, pymes y del sector salud.
El plazo vence el 31 de diciembre de 2024. Y de acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional se manejan dos nuevas fechas límites. En principio, la prórroga la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, sería hasta el 30 de marzo de 2025. Aunque no se descarta que se extienda directamente hasta el 30 de junio de 2025.
Prórroga de embargos y ejecuciones fiscales: nueva fecha
La nueva prórroga alcanzaría a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Ejecución fiscal: cómo funciona
Para el juicio de ejecución fiscal, la AFIP libra la Boleta de Deuda con una segmentación de contribuyentes deudores, comenzando el procedimiento de cobro coactivo con los de mayor monto adeudado.
La información expuesta se encuentra plasmada en lo que se denomina «boleta de deuda». La misma posee un número identificatorio, lo cual, auxilia al momento de identificación del caso.
La Boleta de Deuda, que constituye título ejecutivo, es firmada digitalmente por el funcionario competente de la DGA y/o DGI según el caso.
A fines de promover la ejecución fiscal, la Boleta de Deuda y el escrito de Demanda (firmado digitalmente por el representante de AFIP) son transferidos al sistema informático del Poder Judicial de la Nación, en archivos formato «.pdf», para la asignación del juzgado y número de expediente.
El abogado de la AFIP tiene como función solicitar el embargo de las cuentas bancarias del contribuyenten en mora, hasta cubrir el importe incluido en la demanda. Luego, el juez competente dicta el comienzo del juicio, disponiendo en su caso el embargo ejecutivo.
Las ejecuciones tributarias promovidas por la AFIP se tramitan exclusivamente de manera digital, lo que potencia la celeridad del proceso. Existe un corto plazo desde la interposición de la demanda al dictado de sentencia, sostuvo.
El juicio de ejecución fiscal es una vía expedita, rápida, del cobro coactivo del crédito fiscal, que ha menguado notablemente las posibilidades defensivas de los ejecutados, ya que la ley sólo admite cuatro excepciones o defensas, y unas pocas más la jurisprudencia.
Una vez notificado el mandamiento de intimación de pago, el contribuyente demandado tiene 5 días para oponer las excepciones o defensas que estime procedentes.
El contribuyente tiene la posibilidad de oponerse al juicio de ejecución fiscal mediante las siguientes alternativas:
- Pago totalmente documentado: demostrando que ya ha abonado lo que se encuentra incluido en la demanda.
- Espera documentada: demostrando la inclusión de la deuda en un plan de pago.
- Prescripción: la deuda ya se encuentra prescripta, con lo cual, no estaría sujeta a reclamo.
- Inhabilidad de título: significa que hay errores en la boleta de deuda que afectan a la demanda.
Si el contribuyente no pudiera oponerse, debe regularizar su situación. Esto puede hacerlo mediante plan de pagos, o bien, generación de volante electrónico de pago (VEP). Si lo hiciera mediante plan de pagos, deberá notificar al agente fiscal, a través de formulario de allanamiento (F.408).
Pero, en el 90% de los casos, es ilevantable la situación ya para el contribuyente, por lo que no presenta esas defensas y el caso va a sentencia.
En caso de no oponer excepciones, el juez declara expedita la vía, mandando llevar adelante la ejecución fiscal.
De lo contrario, corre traslado a la AFIP de esas defensas del contribuyente, y dictará sentencia una vez contestado el mismo.
El contribuyente debería consultar con el abogado de AFIP la fecha de inicio de la demanda, dado que a partir de ella, comienzan a generarse intereses punitorios. Estos se devengan desde la fecha de inicio de la demanda hasta el momento de cancelación de la respectiva deuda.
Muchas veces ocurre que el abogado de AFIP no se encuentra afectado todos los días en las oficinas de AFIP, por lo cual, es positivo contar con teléfono de su estudio jurídico. Ese dato suele ser provisto por tal funcionario, lo que permite ganar celeridad a la conclusión de los casos.
Cuáles son las etapas de la ejecución fiscal
A continuación, las ocho etapas que llegan hasta la ejecución fiscal de los bienes de un contribuyente:
1. La ejecución fiscal debe iniciarse con una demanda y una boleta de deuda, emitida por deuda líquida y exigible.
La boleta de deuda debe emitirse como consecuencia de un procedimiento administrativo que le sirve de causa y generalmente incluye una intimación administrativa de deuda previa y firme, o bien por saldo impago de declaraciones juradas presentadas.
2. Se trata de un juicio ejecutivo. El juez verifica su competencia y revisa las formas extrínsecas del título. Y ordena la intimación de pago y la traba de las medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc.).
Muchas veces, el juez incluye en la orden de embargo una frase en el sentido de que, si el contribuyente regulariza, queda sin efecto esa medida cautelar.
3. Luego, los abogados de AFIP emitirán el mandamiento de intimación de pago y el oficial de justicia «ad hoc» (empleado de AFIP) deberá diligenciarlo al domicilio del ejecutado.
4. El mandamiento no puede ser notificado al domicilio fiscal electrónico. El oficial tiene la obligación de verificar que no existen pagos antes de efectuar la diligencia en el domicilio fiscal del deudor.
5. La traba de embargo sobre fondos y la inhibición general de bienes sobre automotores se efectúan en forma sistémica por medio del Sistema de Oficios Judiciales.
Las restantes medidas cautelares se diligencian mediante oficio al registro correspondiente.
En cualquier estado de la ejecución se puede solicitar la traba del embargo general de fondos y valores.
6. El contribuyente tiene la oportunidad procesal de presentarse y oponer las excepciones contenidas en la ley de procedimiento tributario (Pago Total, Prescripción, Espera documentada, Inhabilidad de título) para evitar el embargo.
7. La sentencia podrá mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas a la AFIP, o bien hacer lugar a las excepciones interpuestas por el contribuyente.
En caso de sentencia favorable a AFIP, se devengarán honorarios a favor de los abogados del Estado, que se regularán en función de la labor y el monto demandado, existiendo honorarios mínimos.
Este honorario se abona a través de VEP mediante la página web de AFIP en el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos». Muchas veces ocurre que el abogado de AFIP tiene que aportar por su actuación a una caja jubilatoria. Sería prudente considerar este costo, que si bien no es de gran cuantía, suele ser un impedimento para las conclusiones de los juicios de ejecución fiscal, indicó Cores Moglia.
8. La sentencia de ejecución es inapelable, siendo sólo posible un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, concluyeron Gutiérrez y Marconi.
Fuero: Público,
Voces: impuestos, análisis, prórroga, embargos, ejecuciones fiscales, trabas, medidas cautelares,
Fuente: iprofesional