La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó al GCBA que adopte urgente un plan de emergencia disponiendo lugares de alojamiento alternativos a los paradores nocturnos para preservar y resguardar la vida y la salud de hombres y mujeres en situación de calle.
El tribunal consideró que el derecho al acceso a la información para participar en la elaboración de un diagnóstico que permita la fijación de políticas puntuales en materia habitacional no reviste sólo el carácter de derecho subjetivo, sino que se encuentra comprendido dentro de la categoría de derechos colectivos, en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional y 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad y en el presente caso la violación del derecho proyecta sus efectos respecto de todos los ciudadanos.
En su fallo señala que en cuanto a la relación entre el daño invocado por las coactoras y el interés protegido, se advierte la existencia de un perjuicio suficiente para configurar un caso judicial de incidencia colectiva.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.