El fiscal aceptó el ofrecimiento de Alberto Fernández de $1,6 millones como reparación por la violación a las medidas sanitarias por COVID-19

Fernando Domínguez, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de San Isidro, prestó su conformidad. En caso de que el acuerdo sea homologado por el juez, se extinguirá la acción penal.

La defensa de Alberto Fernández ofreció un monto de $1,6 millones con el objeto de reparar el incumplimiento a la normativa sanitaria impuesta en la pandemia ante el festejo que realizaron en la Quinta de Olivos por el cumpleaños de su esposa, Fabiola Yáñez. El fiscal Fernando Domínguez, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de San Isidro, aceptó el ofrecimiento. En caso de ser homologado por el juez, se extinguirá la acción penal.

El delito imputado a Fernández fue el receptado en el art. 205 del Código Penal Argentino, en razón de haber participado –junto con otras personas- de un evento social el día 14 de julio de 2020, fecha donde lo propio estaba prohibido conforme un decreto –DNU n° 576/2020-.

El fiscal federal explicó que a partir de la implementación de las medidas sanitarias por la pandemia, los mecanismos adoptados para atender dicha problemática fueron, en general, los institutos regulados en el art. 59 inc. 6 –reparación integral del perjuicio- y en el art. 76 bis del CP –suspensión del juicio a prueba-, considerados como soluciones alternativas al conflicto. También, agregó que este tipo de reparaciones, si bien otorgan una solución desde el derecho penal, evitan recurrir a la prisionización del imputado, promoviéndose así soluciones alternativas de resoluciones de conflictos.

A su vez, manifestó que muchas veces –como en el caso- es difícil mensurar monetariamente el daño causado, pero que sin embargo es posible fijar algún criterio que permita tornar operativo el instituto de la reparación conciliando los intereses en juego.

En este sentido, conceptualizó al instituto de la reparación integral como aquella que “…consiste en el cumplimiento unilateral por parte del imputado de obligaciones dirigidas a resarcir las consecuencias del accionar ilícito que se le reprocha funcionando como una tercera vía de solución de conflictos en el marco del derecho público, alternativa a la pena como primera vía (privación de libertad, multa e inhabilitación) y a la medida de seguridad como segunda vía…”.

Ello así, continuó manifestando que se trata de una modernización del régimen de ejercicio y extinción de acciones penales, representando la evolución de nuestro derecho penal de fondo para adaptarse a las tendencias existentes en el derecho comparado, desde la concepción de delito como conflicto intersubjetivo hasta la puesta en vigencia de sistemas de resolución de conflictos por conciliación o reparación.

En lo particular, aclaró que no se trata de juzgar aquí la gestión de un gobierno ni siquiera la concerniente a la pandemia, sino la realización de una conducta antinormativa. Para ello, remarcó que Alberto Fernández no tiene menos derechos que el resto de las personas por ser el Presidente de la Nación, sino que el derecho le es aplicable como a cualquier persona.

Asimismo, sostuvo que la reparación del daño atendiendo al delito en trato y a la situación de pandemia, debería orientarse a contribuir con la salud pública. Motivo por el cual, la defensa de Fernández ofreció la suma de $ 1,6 millones, lo que equivaldría a 40 días de internación en una UCI con AMR y que incluso podría emplearse como parámetro el criterio del costo de un respirador, considerando que la propuesta debería ser aceptada ya que excede los montos informados tanto por el sector público como por el privado.  

El fiscal interviniente entendió que las características del evento del que participó el imputado, la trascendencia y el impacto institucional que adquirió el suceso, el cargo de su autor y la fecha en que tuvo lugar, ante la vigencia de las medidas ASPO, son circunstancias que ubican a Fernández en el umbral máximo de responsabilidad penal ponderable a los fines de reparación, siendo desde ese lugar que correspondería considerar la razonabilidad del ofrecimiento efectuado.

Para ello, consideró que “prima facie” sería adecuado atar el monto de la reparación al valor de los recursos hospitalarios necesarios para afrontar los problemas del COVID-19, lo que permitiría objetivar la propuesta reparadora.

Por último, aceptó el ofrecimiento presentado por la defensa del imputado y solicitó que se le dé el carácter de acuerdo para su homologación, previa determinación del establecimiento medico asistencial público estatal, en el que habrá de materializarse el ofrecimiento, proponiendo que se lo haga con destino a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Fuente: palabras del derecho
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!