La Cámara del Crimen de Córdoba junto a jurados populares condenaron a prisión perpetua a un femicida que apuñaló 9 veces a su ex concubina en una parada de colectivos durante la noche, por encontrarse en pareja con otro hombre. La sentencia destaca que resultan inaplicables las circunstancias extraordinarias de atenuación, porque se ejerció violencia de género contra la víctima.
En autos “Aguirre, Emiliano Dante p.s.a. Homicidio Calificado por el vínculo, etcétera”, la Cámara en lo Criminal y Correccional 7ma Nominación de Córdoba declaró por mayoría a Emiliano Dante Aguirre autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas y desobediencia a la autoridad -primer hecho-; desobediencia a la autoridad, homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género -segundo hecho-, e imponerle la pena de prisión perpetua.
El imputado se hizo presente en proximidades de la Garita que funciona como parada de colectivos, lugar en donde se encontraba sola su ex concubina aguardando la llegada de su actual pareja. Mientras la nombrada estaba avocada en comunicarse telefónicamente con su pareja, fue sorprendida por el acusado, quien aprovechando la distracción de su ex pareja, por las condiciones de nocturnidad, escasa iluminación, prácticamente nulo movimiento vehicular y de personas en la zona, y con claras intenciones de darle muerte a la misma, se apersonó portando una cuchilla tipo carnicero.
Le asestó en total nueve puñaladas, para luego retirarse del lugar, dejando clavada a la víctima en la zona de la espalda la hoja de metal del arma blanca precedentemente descripta, falleciendo la nombrada como consecuencia del accionar lesivo del imputado. La defensa del encartado acusó “desborde emocional” producto de las “burlas” que le hacía la víctima al acusado luego de separarse, pero fue rápidamente descartada la hipótesis por el tribunal juzgante y los jurados populares.
“No fue un desborde emocional, sino algo ejecutado con frialdad. No tenía razón para quedarse en la zona, sino que lo hizo porque los horarios no eran fijos. La atacó por la espalda, con 9 puñaladas, en la oscuridad. Debe agregarse otro ejercicio de violencia: todos los incumplimientos de acercamientos, el acoso con cientos de llamadas” sostiene la resolución.
“No hay otra causal que haberla matado por iniciar la relación con otro hombre».
En esa línea, también se hizo hincapié en que ante la existencia de un contexto de violencia de género, con realización de actos de violencia por parte del imputado, quien fue pareja de la víctima, de acuerdo a lo previsto por el artículo 80, último párrafo, del C.P, no podrán aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación. “No hay otra causal que haberla matado por iniciar la relación con otro hombre. Resultan inaplicables las circunstancias extraordinarias de atenuación, porque se ejerció violencia de género contra la víctima” afirma la resolución.
“La expresión legal “actos de violencia contra la mujer víctima”, constituye un elemento de carácter normativo, que si bien reconduce a valoraciones jurídicas ( V.gr. artículo 4° de la ley 26.485) también se nutre de ponderaciones de carácter cultural y que se vinculan con la misma función pedagógica de la norma en tanto está llamada a desmantelar ciertas estructuras mentales que, a partir de la postulación de procesos socializadores diferenciados, no hacen más que responder a arcaicos conceptos en los que se sostiene la cultura patriarcal y que pretende presentar como naturales o innatas de la identidad femenina y masculina determinadas características; que no son más que estereotipos inadmisibles” concluyeron los fundamentos.
En autos “Aguirre, Emiliano Dante p.s.a. Homicidio Calificado por el vínculo, etcétera”, la Cámara en lo Criminal y Correccional 7ma Nominación de Córdoba declaró por mayoría a Emiliano Dante Aguirre autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas y desobediencia a la autoridad -primer hecho-; desobediencia a la autoridad, homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género -segundo hecho-, e imponerle la pena de prisión perpetua.
El imputado se hizo presente en proximidades de la Garita que funciona como parada de colectivos, lugar en donde se encontraba sola su ex concubina aguardando la llegada de su actual pareja. Mientras la nombrada estaba avocada en comunicarse telefónicamente con su pareja, fue sorprendida por el acusado, quien aprovechando la distracción de su ex pareja, por las condiciones de nocturnidad, escasa iluminación, prácticamente nulo movimiento vehicular y de personas en la zona, y con claras intenciones de darle muerte a la misma, se apersonó portando una cuchilla tipo carnicero.
Le asestó en total nueve puñaladas, para luego retirarse del lugar, dejando clavada a la víctima en la zona de la espalda la hoja de metal del arma blanca precedentemente descripta, falleciendo la nombrada como consecuencia del accionar lesivo del imputado. La defensa del encartado acusó “desborde emocional” producto de las “burlas” que le hacía la víctima al acusado luego de separarse, pero fue rápidamente descartada la hipótesis por el tribunal juzgante y los jurados populares.
“No fue un desborde emocional, sino algo ejecutado con frialdad. No tenía razón para quedarse en la zona, sino que lo hizo porque los horarios no eran fijos. La atacó por la espalda, con 9 puñaladas, en la oscuridad. Debe agregarse otro ejercicio de violencia: todos los incumplimientos de acercamientos, el acoso con cientos de llamadas” sostiene la resolución.
“No hay otra causal que haberla matado por iniciar la relación con otro hombre».
En esa línea, también se hizo hincapié en que ante la existencia de un contexto de violencia de género, con realización de actos de violencia por parte del imputado, quien fue pareja de la víctima, de acuerdo a lo previsto por el artículo 80, último párrafo, del C.P, no podrán aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación. “No hay otra causal que haberla matado por iniciar la relación con otro hombre. Resultan inaplicables las circunstancias extraordinarias de atenuación, porque se ejerció violencia de género contra la víctima” afirma la resolución.
“La expresión legal “actos de violencia contra la mujer víctima”, constituye un elemento de carácter normativo, que si bien reconduce a valoraciones jurídicas ( V.gr. artículo 4° de la ley 26.485) también se nutre de ponderaciones de carácter cultural y que se vinculan con la misma función pedagógica de la norma en tanto está llamada a desmantelar ciertas estructuras mentales que, a partir de la postulación de procesos socializadores diferenciados, no hacen más que responder a arcaicos conceptos en los que se sostiene la cultura patriarcal y que pretende presentar como naturales o innatas de la identidad femenina y masculina determinadas características; que no son más que estereotipos inadmisibles” concluyeron los fundamentos.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional 7ma Nominación de Córdoba
Voces: femicidio, homicidio calificado por el vínculo, atenuantes