La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó la demanda por despido indirecto al estimar que el actor no logró acreditar la existencia de la agresión en los términos que describió en su comunicación de despido, pese a que sí se reconoce la existencia de un «golpe» aunque no tiene en ningún caso la intensidad de un golpe de puño como lo describió en la comunicación de despido.
El fallo señala que la causal de infracción de ley no puede ser acogida, desde que la versión del demandante se enfrenta a los hechos establecidos que resultan inamovibles. En efecto, la sentencia no dio por establecido el “golpe de puño en el rostro” que indicó el actor en su carta de despido, ya que si bien se aprecia de un video un gesto del supervisor hacia el actor, que la juez interpreta como una bofetada a la mejilla izquierda de éste, no le confiere el carácter de grave, por cuanto el trabajador se siguió desempeñando y solo 8 días después de ocurrido ese incidente el trabajador denunció ese ese hecho a sus superiores, citándose por los superiores al supervisor y recriminándolo por esa conducta, de lo que se desprende que se adoptaron las medidas conducentes a superar lo sucedido..
En lo que atañe a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la sentencia razona para que prospere es necesario que el recurso demuestre que la infracción a las reglas de la sana crítica es «manifiesta» y que, además, indique qué reglas de la sana crítica han sido vulneradas. Y concluye que la exposición del recurrente no satisface ninguna de esas dos exigencias. En cuanto a lo primero, su discurso se limita a discrepar del razonamiento valorativo de la sentenciadora planteando su propia forma de apreciar los hechos, lo que nada aporta al éxito de la causal, pues ese es el punto de vista elaborado por el recurrente, lo que podría tener asidero si este medio de impugnación fuera una apelación, cuyo no es el caso. Por otra parte, aparte de aludir en forma genérica a las reglas de la sana crítica, el recurso -en concreto- no singulariza qué principios lógicos, qué máximas de la experiencia, reglas técnicas o razones jurídicas fueron trasgredidas en la sentencia, lo que le resta toda relevancia a su particular enfoque.
Fuente: Diario Constitucional.