En una demanda entablada por un cliente contra una entidad bancaria, la Justicia de Salta llamó la atención de los abogados intervinientes para que se abstengan de hacer notas, marcas o subrayados en las piezas el expediente.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, confirmó una sentencia que rechazó una demanda por anulación de resumen de tarjeta de crédito, restitución de sumas de dinero y daño punitivo entablada por un cliente contra el banco emisor de la tarjeta. En el fallo, las magistradas llamaron la atención de los abogados intervinientes para que se abstengan de hacer notas, marcas o subrayados en las piezas el expediente. Todo ello en los autos “A., D. M. vs. B. S. R. S.A. por sumarísimo o verbal”. En el caso, un cliente cuestionó al banco por el cierre de su cuenta corriente y la intimación a pagar el saldo deudor. Sin embargo, el hombre nunca precisó cuáles serían los supuestos errores, omisiones o irregularidades en el resumen de la tarjeta de crédito. El cliente cuestionó la sentencia de primera instancia porque entendió que no se otorgó el verdadero valor probatorio a las notas de intimación presentadas al banco demandado en tres oportunidades, las cuales no fueron respondidas. Según su presentación, esas notas hicieron nacer para la entidad el deber de responder que, a su vez, integra el deber de informar, el cual habría sido “groseramente vulnerado”. También alegó que en ellas se impugnó la totalidad del resumen.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada confirmó que la entidad financiera cumplió con lo establecido en el contrato firmado por el cliente y la normativa vigente, por lo que confirmaron que deberá pagar más de $162.000 a la tarjeta de crédito. Asimismo, las juezas advirtieron en su fallo sobre los subrayados, marcas y trazos hechos en los escritos principales del expediente, particularmente en la sentencia. “Implica una falta grave de seriedad y respeto hacia el Tribunal que no puede ser pasada por alto, además de contrariar la ética profesional y expresas disposiciones de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Abogado y Procurador (5412)”, explicaron Y concluyeron: “Se impone hacer un llamado a la reflexión a los letrados que intervienen en la tramitación del proceso para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar marcas o anotaciones en las piezas del expediente”.
Fuente: Diario Judicial